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Los jueces evitan la prisión al Pequeño Nicolás tras su condena a dos años por acceder a bases de datos policiales

Francisco Nicolás Gómez Iglesias, el Pequeño Nicolás

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La Audiencia Provincial de Madrid ha concedido a Francisco Javier Gómez Iglesias, conocido como 'El Pequeño Nicolás', la suspensión de entrada en la cárcel después de su última condena a dos años de prisión por acceder a bases de datos policiales, algo que condiciona a que no vuelva a delinquir en un plazo de cuatro años.

En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados acuerdan “conceder el beneficio de la suspensión de condena de las penas privativas de libertad impuestas” a Gómez Iglesias durante ese periodo y también deciden que pague 1.800 euros de multa.

Una suspensión que ha contado con el aval de la Fiscalía y que queda “condicionada” a “la ausencia de actividad delictiva” en esos años y al pago de la multa, “bajo apercibimiento de que se revocará y se procederá a la efectiva ejecución de la pena privativa de libertad en caso de incumplimiento de tales condiciones”, advierten.

El Tribunal Supremo rebajó el pasado marzo a dos años, un mes y 15 días la pena de cárcel a Gómez Iglesias por acceder a bases de datos policiales, al considerar “muy cualificada” la atenuante de dilaciones indebidas.

La Sala de lo Penal estimó parcialmente el recurso del 'Pequeño Nicolás' que interpuso contra el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, por el que fue condenado a cuatro años y tres meses.

Ahora, la Audiencia Provincial señala que, “dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los delitos objeto de la presente causa --cercano a los 12 años-- sin que conste haber acometido nuevas conductas delictivas, se considera que la ejecución de las penas privativas de libertad no resulta necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos, y la suspensión de las mismas facilita el efecto resocializador”.

Ese efecto, añade, “podría verse afectado por el cumplimiento de penas de prisión, haciendo preferible optar en el presente caso por mecanismos sustitutivos de rehabilitación, lo que contribuiría a alcanzar resultados positivos en materia de resocialización y readaptación social y a emitir, en definitiva, un pronóstico de reiteración delictiva no desfavorable”.

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