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La Justicia absuelve al periodista de OkDiario acusado de acosar a los hijos de Irene Montero y Pablo Iglesias

El fundador de Unidas Podemos, Pablo Iglesias (i) y la ministra de Igualdad, Irene Montero (d) a su llegada a los juzgados de Julián Camarillo en Madrid este miércoles antes del juicio contra el periodista de OK Diario, Alejandro Entrambasaguas por un presunto delito de acoso a sus hijos.

Alberto Pozas

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El juzgado de lo penal 30 de Madrid ha decidido absolver a Alejandro Entrambasaguas, periodista del digital OkDiario, acusado de acosar a la mujer que cuidaba de los dos hijos pequeños de Irene Montero y Pablo Iglesias. Para el juez su actuación “no constituyó un delito, pues ni los actos por sí mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal, permiten considerar la existencia de hostigamiento aunque generasen una inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores”, dice.

El reportero Alejandro Entrambasaguas se sentó en el banquillo de los juzgados de Julián Camarillo, en Madrid, el pasado 9 de febrero con la Fiscalía pidiendo un año de cárcel para él y la acusación, ejercida por los padres de los niños, duplicaban esa petición.

Según relató tanto la mujer que cuidaba de los niños como Iglesias y Montero, en 2019 el redactor del digital que dirige Eduardo Inda acudió al domicilio de la pareja en Galapagar e intentó contactar con ella varias veces a través del telefonillo. También lo intentó a través del teléfono móvil de la mujer y, finalmente, llegó a grabar a la mujer con una cámara. Lo intentó varias veces entre noviembre y diciembre de ese año.

El juez empieza por descartar que la pareja o sus hijos, muy pequeños en ese momento, fueran víctimas de algún tipo de acoso. “Ni vieron ni escucharon nunca nada de lo que pudo hacer el acusado”, dice sobre Iglesias y Montero. Y sobre los niños, explica que eran tan pequeños que no se enteraron: “Con poco más un año en la fecha de los hechos, con toda seguridad eran ajenos a lo que ocurría a su alrededor y concretamente a las llamadas a la puerta o por teléfono que pudiera hacer el acusado”, dice, al tiempo que rechaza que los bebés fueran “sujetos pasivos del delito”.

La denuncia de sus padres, además, no es válida al ser interpuesta por terceras personas y el Código Penal exige que la denuncia sea de los directamente afectados: “Exige como condición de procedibilidad la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal que en este caso no concurre”, dice en un caso en el que se denuncia acoso a dos niños menores de dos años de edad. En su cuenta de Twitter, Iglesias ha anunciado que recurrirán.

El juez avala la versión de Entrambasaguas y explica en los hechos probados que su objetivo no era hostigar a la familia de la ministra y el entonces vicepresidente sino obtener información sobre quién y cómo cuidaba a sus hijos. “Dada la repercusión pública de los progenitores por tener cargos políticos de notoria relevancia, el acusado en su condición de periodista pretende iniciar una investigación sobre las condiciones en las que desarrolla la actividad profesional la cuidadora”, dice la sentencia.

En primer lugar la sentencia destaca que el periodista, en realidad, no llegó a contactar con la mujer que cuidaba a los niños aunque sí llamó varias veces por teléfono y hablar por el telefonillo de la casa. “No solamente no conoce a la persona que supuestamente pretende acosar, sino que ni la ve ni intercambia una sola palabra con ella. Y esto es así porque no le dio opción a hablar y se negó desde el primer momento no ya a abrirle la puerta de su casa sino también a contestar a las llamadas del acusado, bien fuesen al telefonillo de su portal o a su teléfono móvil”, dice el juez. 

Para el juez, la actuación de “hermetismo” de la mujer fue “realmente un impedimento para considerar un momento inequívoco inicial de una posible situación de acoso”.

La sentencia reconoce que “se puede entender perfectamente en este sentido que estos se sintieran alarmados por la presencia del periodista porque éste podía desvelar datos, como es la localización de la guardería de sus hijos, que podía afectar a la tranquilidad y a la seguridad de los menores” pero rechaza que hubiera delito. “Esta alarma, que provocó ciertamente alteración en su estado de ánimo y que les indujo a reforzar la protección a nivel policial para prevenir la seguridad de los menores, no tuvo su origen tanto en lo que hizo el periodista- acusado, actos de muy poca entidad y que no excedieron en su ejecución de la labor de un periodista como se ha descrito con anterioridad , sino en su consideración de intruso que había accedido a un lugar que se quería mantener en secreto rompiendo con ello la confidencialidad en los datos de localización de los hijos de los querellantes que se quería preservar a toda costa”, finaliza la sentencia que todavía es recurrible.

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