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La justicia sobresee la causa contra la portavoz del PP en el parlamento de Asturias por la construcción de una residencia

Teresa Mallada, Pablo Casado y Alfredo Canteli, en Oviedo.

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El magistrado instructor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), Ignacio Vidau Argüelles, ha acordado el sobreseimiento de la causa abierta contra la diputada regional María Teresa Mallada de Castro, aforada ante esta Sala Civil y Penal, por los delitos de prevaricación administrativa, prevaricación urbanística y tráfico de influencias tendentes todos ellos a favorecer presuntamente la construcción en la localidad de Felechosa de una residencia geriátrica por el Montepío de la Minería Asturiana, según ha publicado El Comercio. Malla ocupa actualmente el cargo de portavoz del PP en la Junta General del Principado, fue la gran apuesta del líder nacional de los populares, Pablo Casado, en las elecciones autonómicas de 2019.

Mallada estaba siendo investigada por autorizar cuando era edil de la localidad de Aller la compra de unos terrenos para construir un geriátrico supuestamente de forma irregular. La causa constituía una pieza separada del conocido como 'caso Hulla' que investiga una presunta trama de evasión de fondos públicos surgida durante la construcción del geriátrico de Felechosa, en Aller, en el que también están siendo investigados distintos líderes sindicales cuyas centrales promovieron la edificación del centro.

Para el magistrado, en el presente caso y en lo que se refiere a la prevaricación administrativa, “no se puede concluir, ni siquiera de forma indiciaria, como requiere este momento procesal” que los acuerdos o resoluciones investigados sean “prevaricadoras, o lo que es lo mismo arbitrarias o injustas”. “Tanto el acuerdo de compra de la finca Las Pedrosas como el posterior acuerdo de su cesión gratuita al Montepío de la Minería, aun cuando fueron informadas desfavorablemente por la Interventora y la Secretaria Municipales, fueron tomados respondiendo a interpretaciones jurídicas discutibles pero defendibles”, explica el TSJA en una nota de prensa, en la que también detallar que el auto conocido este jueves no es firme..

A pesar de los informes desfavorables, el magistrado sostiene que el Montepío de la Minería carecía de la consideración de entidad privada de interés público sin ánimo de lucro “al entender que para ser entidad privada de interés público es necesaria una declaración expresa de tal condición, lo que es contradictorio con la doctrina sentada en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2002”, apunta El Comercio. Para el tribunal “esta contradicción sería suficiente para descartar la comisión por parte de la totalidad de los miembros del Pleno del Ayuntamiento de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal”.

En un comunicado emitido por el gabinete de prensa del TSJA, también explican que el magistrado considera que la modificación del planeamiento acometida por el Ayuntamiento de Aller a fin de cambiar la calificación de la finca que era de suelo no urbanizable y calificarla de urbanizable “se realizó en virtud de la competencia que corresponde al Ayuntamiento y se observaron todas las prescripciones que regulan su tramitación”. “El hecho cierto de que la aprobación definitiva sea posterior al inicio de las obras de edificación del geriátrico puede suponer que se llevaron a cabo durante un tiempo infringiendo la legalidad urbanística vigente en ese momento, pero no supone que la revisión sea contraria al ordenamiento jurídico” por lo que, a su juicio, “no cabe sostener que la aprobación de la modificación del planeamiento acometida por el Ayuntamiento de Aller sea constitutiva de un delito de prevaricación urbanística del que serían responsables todos los integrantes de la Corporación que la votaron”.

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