La absolución de Strawberry escribe el epitafio de la persecución de los chistes en redes sociales
La tendencia a castigar con dureza los comentarios ofensivos en las redes sociales que policías, fiscales y jueces han venido considerando enaltecimiento del terrorismo o humillación a las víctimas sigue virando. El Constitucional anuló esta semana la condena a un año de cárcel y seis años y medio de inhabilitación absoluta que el Supremo había impuesto en enero de 2017 al líder de Def con Dos, César Strawberry, por seis tuits en los que ironizaba con la vuelta de los GRAPO y ETA y sobre la muerte Luis Carrero Blanco, presidente del Gobierno en el franquismo.
Tres años después, el tribunal de garantías encuadra esos mensajes en la crítica “política y social” y reprocha al Supremo que no valorara su “intención comunicativa” en relación a quién los escribió y en qué contexto y circunstancias fueron publicados. El Constitucional entiende, en consecuencia, que el Alto Tribunal no valoró de forma correcta si esa conducta era “una manifestación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión” y anula la condena. Antes de recibir esta pena en el Supremo, Strawberry había sido absuelto por la Audiencia Nacional.
Con este fallo, el Constitucional refrenda que no basta con una broma de mal gusto para condenar por enaltecimiento y que debe existir un riesgo de incitación a la violencia. Jacobo Dopico, catedrático acreditado de Derecho Penal en la Universidad Carlos III de Madrid, explica que el tribunal de garantías ya había marcado el camino en 2016, cuando estableció que hay que tener en cuenta la “intención” y el “riesgo general” causado por los mensajes supuestamente enaltecedores del terrorismo. De ahí que, a su juicio, exista una “frontal contradicción” entre la sentencia del Supremo sobre Strawberry y lo que el Constitucional había dicho hasta entonces.
Esa resolución del Constitucional, explica Dopico, acabó con la situación creada por el Gobierno de José María Aznar cuando instauró los tipos de enaltecimiento del terrorismo en el año 2000 sin incluir una de las “garantías clásicas” de la libertad de expresión en relación a los discursos incendiarios: que estos sólo pueden ser sancionables cuando incitan de manera directa o indirecta a la comisión de delitos.
Doctrina consolidada
La abogada Isabel Elbal, que llevó la defensa del artista, también censura que el Supremo diera de lado a la doctrina que estaba “pacíficamente consolidada” en el tribunal de garantías. La letrada califica de “muy positivo” el fallo del Constitucional tras la “aberración jurídica” que fue la sentencia del Alto Tribunal sobre su cliente. “Sorprende mucho lo que pasó porque hasta ese momento el Supremo había aplicado la doctrina del Constitucional de contextualizar. Ese fallo nos situó en un terreno desconocido que creó una gran inseguridad jurídica”, explica.
A su juicio, hubo un intento de “cambiar la doctrina” en un contexto en el que muchos ciudadanos anónimos resultaron imputados por supuestos delitos de odio cometidos en Internet. “Tal vez la intención era dar un espaldarazo a lo que estaba haciendo la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que era quien tenía más interés en ese momento en perseguir este tipo de conductas que son absolutamente inanes desde el punto de vista penal”, señala esta letrada.
Entonces, ¿existe el riesgo de que el Supremo pueda volver a obviar la jurisprudencia del Constitucional en materia de enaltecimiento del terrorismo? Dopico cree que es “imposible”. Recuerda que el cambio comenzó con una sentencia del Supremo que en mayo de 2017 absolvió del delito de enaltecimiento del terrorismo a un joven que subió mensajes sobre ETA y Grapo en Facebook. Y que, a partir de ahí, varias resoluciones de casos similares se han atenido a la línea marcada por el tribunal de garantías incluso con planteamientos que ensanchan los límites de la libertad de expresión.
Una de ellas es la de la joven Cassandra Vera, encausada por sus chistes en Twitter sobre Carrero Blanco. Tras ser condenada a un año de cárcel por la Audiencia Nacional fue finalmente absuelta en marzo de 2018 al interpretar el Supremo que sus 12 tuits sobre un atentado ocurrido hace más de cuarenta años eran reprochables “social e incluso moralmente en cuanto mofa de una grave tragedia humana”, pero que no resultaba proporcionada una sanción penal.
“En 2017 se cerró aquel foco peligrosísimo de las operaciones Araña”, explica Dopico. Strawberry fue detenido en una de esas operaciones, que supusieron un punto de inflexión en la persecución de quienes usan plataformas digitales para ensalzar atentados o desear la muerte de políticos, jueces o empresarios. Elbal recuerda ahora lo casos de algunos de los procesados tras estas operaciones que, ante el temor de sentencias similares a la del líder del Def con Dos, decidieron pactar con la Fiscalía y aceptar condenas. “Ha habido mucho miedo”, lamenta.
Cambio legislativo
La catedrática de Derecho Penal de la Universitat Jaume I Marisa Cuerda tiene más dudas sobre la consolidación de este cambio jurisprudencial. “Por la información que ha ofrecido el Constitucional en su nota informativa [la sentencia no se ha difundido] no se puede inferir que Strawberry estuviera en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, sino que el Supremo no hizo una valoración suficiente del contexto en el que se publicaron esos mensajes y eso no se puede hacer. Parece que es un recurso de amparo en términos formales”, explica.
De hecho, Cuerda teme que por resoluciones que se están publicando últimamente en relación a materias muy similares, como los delitos de odio, la evolución sea hacia “restringir la libertad de expresión en pro de otra serie de consideraciones y de derechos”. “Creo que no podemos hablar de una evolución en positivo en el ámbito de discurso público e hiriente y mucho menos por esa sentencia. Hace falta una opción legislativa clara a favor de la libertad de expresión, pero no creo que eso vaya a ocurrir próximamente”, sentencia.
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