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La jueza de Madrid insiste en proveer de EPI a sanitarios, pero cuando lleguen

EFE/Anthony Anex/Archivo

EFE

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La jueza que dio 24 horas a la Comunidad de Madrid para proporcionar a los sanitarios los medios de protección necesarios para ejercer su labor en condiciones de seguridad (EPI's) ha reiterado que se les provea de ellos, pero “en el mismo instante” en el que se reciban.

En un auto, notificado hoy, la titular del Juzgado de lo Social número 31 de Madrid, María Carmen López Hormeño, acuerda así reponer “parcialmente” el auto que dictó el pasado 25 de marzo, al resolver el recurso de reposición que interpuso la Comunidad de Madrid contra su primera decisión de entregar esos equipos en 24 horas.

La magistrada acepta en parte las alegaciones de la Comunidad de Madrid y entiende que para poder exigir a la Consejería de Sanidad que provea de ese material a los sanitarios “resulta necesario que la entidad demandada disponga efectivamente de dichos medios de protección y equipos, bien porque se los entregue el Ministerio de Sanidad, bien porque los adquiera por cualquier otro modo”.

Por ello ha decidido revocar “parcialmente” el auto recurrido “en el sentido de requerir a la CAM para que entregue dichos medios, ”una vez cuente con su efectiva disponibilidad“.

El pasado 25 marzo, la Asociación de Médicos Y Titulados Superiores de Madrid (AMYTS) pidió la adopción de medidas “cautelarísimas” para que la Consejería de Sanidad proveyera a los Centros de Salud, hospitales, centros de Atención Primaria, al SUMMA 112, y al Servicio de Atención Rural (SAR), así como a todos los demás centros asistenciales de la Comunidad de Madrid, públicos o privados, de esos equipos de protección.

La juez dio entonces 24 horas a la Consejería de Sanidad para que les dotara de batas, mascarillas y gafas, y contenedores de grandes residuos, para que puedan trabajar en “unas mínimas condiciones de seguridad”.

Ante esta decisión, la Comunidad de Madrid alegó, entre otras circunstancias, que conforme al Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma, carecía de responsabilidad en la competencia de la compra de servicios sanitarios por haberse atribuido al Ministerio de Sanidad la competencia para el abastecimiento de los productos necesarios.

La Comunidad de Madrid informó además en su recurso que ya había adoptado no obstante las medidas oportunas para proteger la salud pública del personal de su plantilla, y aportó un certificado del Consejo de Gobierno de fecha 22 de marzo por el que se autorizaba un gasto de 23.300.000 euros con el concepto de “material sanitario”.

A la luz del decreto de estado de alarma, la juez observa, que si bien la coordinación es ejercida por el Estado, cada Administración Pública conserva sus competencias delegadas en orden a adoptar las medidas oportunas en la gestión de sus servicios.

Así, añade, “en este caso” la Comunidad de Madrid es “la única entidad empleadora del personal afectado por las medidas solicitadas”, “sin perjuicio de que dicha entidad pueda exigir la correspondiente responsabilidad al órgano competente en la coordinación”, que sería el Ministerio de Sanidad.

De este modo, según el auto, “dicho precepto no impide a la CAM que pueda acceder o adquirir en el mercado los equipos y medidas de protección con sus propios medios”, tal y como esta misma entidad corroboró al adjuntar en su recurso la certificación de compra de material sanitario.

Por tanto entiende que se trata de una obligación de “entregar o proporcionar”, cuya responsabilidad debe imputarse directamente al empresario -la Consejería de Sanidad- siendo además “un derecho legal del trabajador”, por lo que “dicha obligación no se agota con la mera intención de entregar”.

Debe por ello, dice la juez, “adoptar todo tipo de medidas necesarias, en el sentido de imprescindibles para evitar la existencia de riesgos intolerables para el trabajador”.

En este sentido, la juez recuerda el auto por el que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) aceptó el pasado 27 de marzo una reclamación del sindicato policial Jupol para que la Secretaría de Estado de Seguridad proporcionase a ese colectivo equipamientos de protección individual (EPI) para entregar a los policías.

Todas estas circunstancias son las que le llevan a confirmar el auto recurrido en cuanto a la estimación de las medidas solicitadas, si bien para poderlas aplicar “resulta necesario que la entidad demandada disponga efectivamente de dichos medios de protección”.

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