El Supremo rechaza la suspensión de la exhumación de Franco solicitada por Vox
El Supremo ha acordado que no ha lugar a la suspensión cautelarísima, solicitada por Vox del acuerdo del Presidente de la Junta Electoral Central de 11 de octubre que, a su vez, rechazó la petición de suspensión que le fue solicitada por dicho partido político del acuerdo del Consejo de Ministros de la misma fecha, que se refiere a la exhumación y reinhumación de los restos mortales de Franco, señalan fuentes del Tribunal en un comunicado.
El citado acuerdo del Presidente de la Junta Electoral Central rechazó las pretensiones formuladas “por ausencia manifiesta de fundamento en relación con las competencias que corresponden legalmente a la Junta Electoral Central”.
“Al apreciar que el acuerdo de Consejo de Ministros es ajeno al procedimiento electoral decaen por inconsistencia los argumentos que defienden la extrema urgencia de la medida cautelar que se nos pide”, señala el auto.
También razona que si se accediera a la pretensión de suspensión cautelarísima del acto de la Junta Electoral Central en los términos que pide Vox, la Sala estaría obviando las atribuciones que la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, atribuye a la Junta Electoral Central y la sustituiría indebidamente en el ejercicio de las mismas, desbordando el ámbito jurisdiccional del Alto Tribunal.