López Garrido: “No estarán mucho tiempo en prisión. Las penas permiten flexibilizar de manera inmediata el régimen penitenciario”
Es catedrático de Derecho Constitucional y licenciado en Ciencias Empresariales por ICADE. Fue diputado entre 1993 y 2008 y entre 2011 y 2015. También secretario de Estado para la Unión Europea y uno de los participantes en la redacción de la Constitución Europea que dio lugar al Tratado de Lisboa, pero si su opinión tiene valor en este momento es porque fue, en 1995, el artífice del redactado del delito de rebelión en el Código Penal y el autor de una enmienda que establecía explícitamente que para que hubiera rebelión debía haber violencia. Escribe Esther Palomera.
¿Si el Tribunal Supremo ha acreditado, como dice la sentencia, que hubo violencia, por qué no se ha probado el delito de rebelión?
Porque el Tribunal considera que no hubo la magnitud de violencia imprescindible para que se pusiera en riesgo la integridad territorial de España. Si hubiera sido así, se hubiera decretado el estado de excepción o de sitio. Nunca hubo la más mínima posibilidad de que Cataluña se segregara de España.
¿Puede haber una solución política al conflicto catalán con los líderes encarcelados?
Sí. Además, no estarán mucho tiempo en prisión porque las penas impuestas permiten flexibilizar inmediatamente el régimen penitenciario. Cuando transcurre la cuarta parte de la condena, se puede acceder a los beneficios penitenciarios, si así lo considera la administración penitenciaria y lo aprueba el juez de vigilancia penitenciaria. Quienes hayan sido condenados a 10 años y lleven ya cumplidos 2 y medio en prisión provisional, pueden solicitar ya los permisos.