Los jueces podrán anular cláusulas abusivas de los contratos
El Consejo de Ministros da pasos para cumplir con el derecho de la Unión Europea. Según ha anunciado este viernes la presidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, el Ejecutivo reformará la Ley de Enjuiciamiento Civil para permitir “un trámite para examinar y controlar la existencia de esas cláusulas abusivas, previa audiencia de las partes”.
Es decir, que se cumple la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en la que se declaró que la normativa española no era acorde con el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores. Según la referencia del Consejo de Ministros, no lo era “al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio [de reclamación de deudas] examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato”.
Otra reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene que ver con el reforzamiento de las funciones de los procuradores: podrán participar en actos de comunicación, embargos y algunos actos de ejecución de resoluciones, siempre bajo las órdenes del secretario judicial y control judicial y elegir en cada procedimiento que estos actos se realicen por los funcionarios de la Administración de Justicia o por este colectivo.
La Ley de Enjuiciamiento Civil también se reformará en lo relativo a los juicios verbales: se introduce la contestación escrita, que hasta ahora sólo estaba prevista para determinados procedimientos especiales. Del mismo modo, siempre que el tribunal lo considere pertinente, se otorga a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista, permitiendo, así, “la agilización del procedimiento y que la sentencia pueda ser dictada sin más trámites tras el escrito de contestación a la demanda”.