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Un preso preventivo pide libertad porque no va a poder salir de Ibiza por la cuarentena pero el juez lo rechaza

EUROPA PRESS

MADRID —

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Un preso preventivo en una cárcel de Ibiza (Baleares) ha solicitado su puesta en libertad provisional dadas las “circunstancias excepcionales” por la declaración del estado de alarma, ya que alega que la prisión va a ser un “foco” de infección y que debido a la restricción de movimientos no va a poder salir de la isla. Sin embargo, el juez se lo ha denegado.

En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado del recluso, que está en prisión por lesiones en una pelea y no tiene antecedentes, argumenta que “la situación es absolutamente excepcional” y el decreto que regula el estado de alarma “paraliza los plazos procesales”, quedando también “en cuarentena”, algo que supone un “menoscabo de sus derechos procesales fundamentales”.

“Todo se va a retrasar, ralentizar y mucho de lo acordado y otras diligencias futuras quedarán pendiente en las próximas semanas, estando nuestro mandante en un limbo procesal, al albur de una epidemia no controlada y un futuro desconocido. La prisión va a ser un foco de expansión con imposibles posibilidades de salvarse de la infección, afectando al derecho a la salud esa privación de libertad”, afirma el letrado.

También señala el escrito que la familia del preso “le necesita más que nunca para hacer frente a la situación creada y ya no pueden visitarle con plenas garantías y de forma normal”, y recuerda que “la prohibición de moverse con normalidad en su lugar de residencia (Ibiza) le va a obligar a estar en casa”, por lo que “más que nunca esa especie de arresto domiciliario se hace ahora obligado”.

Sin embargo, tanto la Fiscalía, primero, como el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza, después, opinan que no constan “circunstancias nuevas” ni pueden “considerarse excepcionales” las que alega el recluso en su escrito.

El instructor recuerda en su auto, consultado por Europa Press, los acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre servicios esenciales de la Administración de Justicia, según los cuales “la suspensión de trámites y plazos procesales no alcanza a los procedimientos y actuaciones con detenido ni a cualquier actuación en causa con preso, así como en general respecto de cualesquiera otras que resulten de naturaleza urgente e inaplazable relacionadas con medidas cautelares”.

“Ello determina que la presente causa no haya sufrido ninguna suspensión ni que esté sujeta a ninguna otra circunstancia excepcional que deba paralizarla o retrasarla; ni tampoco que como pudiera desprenderse del escrito proveído, la referida alerta sanitaria pudiera justificar por si sola una excarcelación automática de la persona provisionalmente privada de libertad”, destaca el juez.

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