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La abdicación, pendiente de una reforma de la Constitución

2 junio 2014 - 13:21 h

El rey abdica. Pero aún no puede. Está pendiente de una ley que lo regule desde que la Constitución se aprobó en 1978. El artículo 57.5 establece El artículo 57.5 establece: “Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”.

PP y PSOE no se han puesto de acuerdo para pactar una reforma de la Constitución que abordase la sucesión de Juan Carlos, así como la figura del heredero. La negativa de Rajoy a abordar una reforma de la Carta Magna a raíz de las aspiraciones independentistas de Cataluña ha retrasado la decisión, que en el PSOE defendían como necesaria “a corto o medio plazo” ya en septiembre de 2013.

Como explica el profesor de Filosofía del Derecho de la Carlos III Rafael Escudero, “la Constitución no hay que tocarla, sólo hay que desarrollar esa ley orgánica que se anunció en su día y que ha quedado por hacer. No existe, y hay que ir a un procedimiento legislativo. El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, lo hará rápido porque tiene mayoría absoluta. Lo que se podría exigir es que el único procedimiento legítimo en estos momentos es un referéndum consultivo sobre el modelo de Estado, y que la ciudadanía decida si prefiere monarquía o república”.

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