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El Supremo mantiene que los papeles de un inmigrante valen para reconocer que es menor

Madrid —

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Madrid, 1 jul (EFE).- El Tribunal Supremo ha mantenido en tres sentencias que hay que considerar menores a los inmigrantes no acompañados que lleguen a España y que así lo acrediten con documentación de sus países de origen sin necesidad de someterles a pruebas para calcular su edad.

Se trata de resoluciones dictadas los pasados meses de mayo y junio que resuelven casos de niños procedentes de Costa de Marfil, República de Guinea y Marruecos, defendidos por la Fundación Raíces.

De esta forma el Supremo ratifica su doctrina y fundamenta que “el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de edad”.

“Las dudas de la Fiscalía sobre la fiabilidad de la edad que consta en una documentación oficial que no ha sido invalidada ni desacreditada por las autoridades que la expidieron ni presenta indicios de manipulación no pueden prevalecer frente a la propia documentación aportada por el menor para hacer valer su condición de tal a efectos de obtener la protección de menores”, agrega.

En uno de los casos el Supremo señala que “no considerar fiables el pasaporte y la carta de identidad expedidos por el Consulado de Marruecos en España, de los que ni se acredita ni se afirma que sean falsos, irregulares o estén manipulados, comporta una vulneración del derecho de igualdad y no discriminación ante la ley basado en el origen nacional del menor”.

“Ello es incompatible con el compromiso de respetar los derechos enunciados en la convención de los derechos del niño y asegurar su aplicación sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma o el origen nacional, étnico o social”, recalca.

A raíz de estas sentencias Fundación Raíces ha emitido un comunicado en el que denuncia “la falta de unidad de actuación de la Fiscalía con los menores extranjeros no acompañados”.

Fundación Raíces destaca que “la Sala de lo Civil del Supremo lleva más de siete años intentando poner fin al asunto del procedimiento para determinar la edad de los niños que llegan solos a España, a los que la Fiscalía negó su condición de infancia mediante un procedimiento que fue diseñado en 2014 cuando ya el tribunal empezaba a sentar jurisprudencia”.

Subraya que las últimas sentencias resuelven los casos de tres niños, de Costa de Marfil, República de Guinea y Marruecos, “todos ellos documentados con pasaportes que acreditaban que eran menores cuando llegaron a España y que sin embargo se vieron privados de toda protección por la decisión de la Fiscalía de determinarlos mayores de edad y como consecuencia abandonados en la calle”.

Fundación Raíces resalta que “en dos de estos tres casos el propio Ministerio Fiscal formuló en el último momento su informe ante el Tribunal Supremo apoyando la estimación de los recursos planteados”.

Sin embargo advierte de que “en el día a día se continúa sometiendo al procedimiento de determinación de edad a niños con pasaportes y otros documentos emitidos por las autoridades de sus países de origen, a los que se niega toda validez sin ni siquiera acudir a sus embajadas y consulados para cuestionarlos”.

“Con este actuar la Fiscalía sigue provocando la expulsión de muchos niños y niñas del sistema de protección, dejándolos en situación de desamparo, expuestos al riesgo de desaparecer o caer en redes de explotación o trata, llevando en una mano la documentación que acredita su minoría de edad y en la otra el decreto de un fiscal que dice que tiene más de 18 años”, concluye.

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