El Supremo resuelve que el agresor con orden de alejamiento es quien debe abandonar el lugar donde se encuentre casualmente con su víctima
El Tribunal Supremo ha establecido que un hombre con una orden de alejamiento en vigor, en caso de encuentro casual con su víctima, debe abandonar el lugar en el que coincidan, al tener restringido él, y no ella, su derecho a la libertad deambulatoria. Con este argumento, la Sala de lo Penal del TS confirma una condena a 6 meses de prisión a un hombre con una prohibición de acercarse a su expareja y que no se marchó de un pub de Gijón (Asturias) en el que coincidieron.
Para la Sala “en los casos de encuentros casuales, en los que no existe el conocimiento de la objetiva situación de acercamiento entre victimario y víctima, la situación generada debe ser inmediatamente resuelta por quien tiene obligación de impedir esa aproximación, pues es la persona que tiene limitada su libertad deambulatoria en los términos impuestos en la sentencia”.
En su sentencia, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, el TS subraya que “la víctima, que no tiene restringido sus derechos, no tiene una obligación que le limite su deambulación, por lo que, una vez conocida la situación de comunicación casual la obligación derivada de la limitación impuesta le incumbe, al condenado en la sentencia porque es el destinatario de la orden de prohibición de acercamiento”.
En consecuencia, -precisa la Sala- “es al victimario a quien se le imponen determinadas restricciones de deambulación, como es el hecho de la prohibición de aproximarse. Fundada en la seguridad de la víctima la conducta que pone en riesgo se integra por su modalidad activa, acercarse, u omisiva, no retirarse, cuando de forma casual, se ha producido la comunicación”.
El tribunal aplica esta doctrina al caso concreto. Los hechos probados de la sentencia recurrida explican que un juzgado tenía abiertas diligencias previas por un delito de violencia de género al hombre, al que impuso la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de su expareja, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuentara, y de comunicación con ella por cualquier medio durante la tramitación del procedimiento.
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