El Tribunal Superior de Baleares ve indicios de criminalidad en el juez que requisó el móvil a dos periodistas
La magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) Felisa Vidal ha dictado este miércoles un auto por el que acuerda seguir por el procedimiento abreviado las diligencias contra el juez instructor del 'caso Cursach', Miguel Florit, al apreciar suficientes indicios de criminalidad en la actuación del magistrado, que ordenó incautarse de los móviles de dos periodistas de Europa Press y 'Diario de Mallorca' y obtener sus listados de llamadas y geoposicionamientos.
La instructora decide continuar con las diligencias por si los hechos fueran constitutivos de un presunto delito de prevaricación judicial, contra la inviolabilidad del domicilio, contra el ejercicio del derecho al secreto profesional del periodista y de interceptación ilegal de comunicaciones.
Este trámite es el paso previo a la apertura del juicio oral, por lo que Vidal ha abierto un plazo para que las partes presenten escrito de acusación, si bien también pueden solicitar nuevas diligencias o el archivo de la causa, como ha hecho en varias ocasiones el fiscal jefe de Baleares, Bartomeu Barceló.
La juez entiende que las medidas acordadas por Florit se adoptaron “sin las necesarias garantías legales”, que constituyen “una resolución injusta” y que “presentan los caracteres de un delito de prevaricación”, al que se vinculan los demás delitos.
La magistrada identifica cuatro autos “susceptibles de ser tildados de prevaricadores”: tres en los que ordena obtener listados de llamadas y posicionamientos de los teléfonos de los periodistas y de las agencias de noticias Europa Press y EFE, y el auto de diciembre con el que la Policía se incautó de los móviles y ordenadores de los redactores.
Si bien la magistrada apunta que la investigación tenía “un objetivo legítimo”, el de perseguir un presunto delito de revelación de secretos, recalca que era necesario motivar suficientemente las resoluciones que afectaban a los derechos de los periodistas, que no estaban investigados en la causa.
En este sentido, la instructora destaca que el primer auto con el que el juez obtuvo las llamadas de los redactores “contiene como única motivación” un apartado en el que manifiesta que “es necesario acceder a los datos solicitados por la Policía”. Vidal entiende que el auto “se limita a afirmar” la necesidad de la medida “sin justificarla”.
Para la juez, el auto “contiene una justificación lacónica que no colma las exigencias de motivación”. “No menciona siquiera los otros principios rectores de idoneidad, excepcionalidad, necesidad, y proporcionalidad necesarios para adoptar la medida, por lo que carece de motivación en cuanto a su concurrencia o no en el caso concreto”, enfatiza la magistrada.
Florit podría haber optado por otras medidas
Vidal argumenta que el juez Florit podría haber optado por dirigir las medidas de investigación hacia otras personas, funcionarios que pudieran ser responsables de las filtraciones, “lo que hubiera resultado menos gravoso e igualmente útil”.
A su criterio, esta circunstancia “no puede orillarse” por el hecho de que hubiera sido necesario investigar a un mayor número de personas, “lo que no constituye una dificultad suficientemente grave para tener que acudir a la medida que se adoptó”.
Además, la instructora hace hincapié en que la orden a las compañías telefónicas acordaba “una medida restrictiva de derechos fundamentales” respecto a “terceras personas que no tienen la condición de autores o partícipes del delito investigado y sobre las que en ningún momento han recaído ni siquiera sospechas”; y que, precisamente, eran periodistas, “lo que determina que están protegidos por el secreto profesional”.
A su entender, eso obligaba a “ponderar más parámetros” y exigía “un criterio más restrictivo”, pero “ninguna de estas dos circunstancias se explicita ni se considera” en el auto.
La juez recalca que los periodistas invocaron su derecho al secreto profesional “en las ocasiones que tuvieron oportunidad de hacerlo”. “Los periodistas y las agencias pretendían salvaguardar la identidad de sus fuentes de información, comportamiento al que estaban autorizados porque forma parte del contenido del derecho al secreto profesional, y el órgano judicial se lo impidió”, incide.
En la orden para incautarse de los teléfonos, el juez tampoco hizo “referencia alguna a la existencia del derecho al secreto profesional de los periodistas”. Al respecto, la instructora argumenta que la finalidad de la orden de Florit “no era el registro o la simple incautación de instrumentos o efectos del delito”, puesto que ya se conocía qué documentos habían sido difundidos a los periodistas, sino que el objetivo era “confirmar y acreditar las sospechas relativas a quiénes eran sus fuentes”.
Si bien no se llegó a practicar la prueba pericial para determinar si la Policía volcó los dispositivos, la instructora remarca que la prevaricación se consuma “con el mero dictado de la resolución, sin necesidad de un resultado material”.
Además, especifica que, aunque el auto se anuló diez días después de dictarse, “sí fue ejecutado” porque se obligó a los periodistas a facilitar los dispositivos y sus claves y y porque los agentes intervinieron documentos -de la periodista de Europa Press- sin adoptar “ninguna garantía” para “preservar su contenido”. Estos papeles permanecieron incautados hasta el 8 de febrero de 2019.
Por todo lo anterior, la magistrada considera que los autos de Florit podrían “suponer un atentado al derecho al secreto profesional” recogido en la Constitución y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. Además, califica de injerencia “grave” el auto de incautación porque daba acceso al contenido de los dispositivos electrónicos.
Prima la protección de las fuentes
“La protección de fuentes periodísticas es uno de los pilares de la libertad de prensa. La ausencia de dicha protección podría disuadir a las fuentes periodísticas de ayudar a la prensa a informar al público sobre cuestiones de interés general. Como resultado, la prensa podrían ver disminuido su papel indispensable de 'perro guardián' y, su capacidad para conseguir información precisa y fiable podría verse disminuida”, recoge la magistrada, citando jurisprudencia europea.
Así, Vidal concluye que, “desde el punto de vista del interés público, entre la persecución del delito de revelación de secretos y el derecho a la ocultación de las fuentes, debe primar este último, por estar ligado a la libertad de prensa y a la libertad de información, que goza de preeminencia frente a otros bienes jurídicos protegidos” como el buen funcionamiento de la Administración de Justicia e incluso el honor de los particulares a quienes afectaban las noticias publicadas en prensa.
Igualmente, la juez entiende que no se puede entender que los redactores se beneficiaran personalmente de los hechos que investigaba Florit, “ya que la información tiene que calificarse como un bien colectivo que beneficia a la sociedad”.