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Los tribunales denuncian el abandono de una guardia civil de Vitoria acosada por un teniente

Agentes de la Guardia Civil en el acuertelamiento de Sansomendi

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de un año de cárcel a un teniente de la Guardia Civil en Álava por acosar a una subordinada, una agente con la que había mantenido una breve relación sentimental en el pasado. Las sentencias del caso demuestran por qué el Estado ha sido condenado a hacerse cargo de la indemnización de la víctima: nunca fue ayudada por sus superiores, incluso cuando les relató con pelos y señales la situación de acoso que estaba viviendo día a día en su trabajo. Los médicos certificaron que la víctima padecía un trastorno de ansiedad y una depresión irreversibles e incapacitantes para volver a ejercer como agente de la Guardia Civil.

Las sentencias del caso, a las que ha tenido acceso elDiario.es, explican que los dos integrantes de la Guardia Civil habían mantenido una breve relación a lo largo de unos pocos meses en 2015 y que volvieron a coincidir, un año después, en la Intervención de Armas y Explosivos de Vitoria. Allí él era su superior directo. Empezó entonces lo que los jueces han definido de forma unánime como una “actitud de control permanente sobre su vida personal y profesional” a través de mensajes, llamadas y reuniones injustificadas en el despacho del teniente. Todo a pesar de que ella imploraba que le dejase en paz y de que le bloqueó en el teléfono móvil.

El acoso se fue recrudeciendo y de nada sirvió acudir a sus superiores. La agente le contó lo sucedido al capitán y pidió un cambio de ubicación, pero este se negó. La razón de negarle la ayuda que solicitaba fue que en su puesto se necesitaba gente con mucha experiencia y que en ese momento no tenían ningún sustituto. Sí accedió a prohibir al teniente salir con ella en inspecciones y le exigió que dejara de contactar con ella aunque especificando que, fuera del trabajo, no tenía nada que decirle.

La actuación de este capitán ha sido duramente criticada por los tribunales que han examinado el caso y se ha traducido en la condena del Estado como responsable civil subsidiario. “La víctima se vio huérfana de amparo por parte de su superior, el Jefe de la Intervención de Armas y Explosivo”, dijo el Tribunal Militar que juzgó el caso el año pasado. Lo dice porque la situación de acoso empeoró y nadie hizo nada hasta que la guardia civil cogió una baja por depresión y ansiedad. Y los médicos que han participado en el caso afirmaron en sus informes que esta falta de apoyo cronificó la situación.

El teniente hizo caso omiso a las órdenes del capitán y siguió acosando por teléfono y en persona a la agente. Incluso aprovechó días en los que se quedaba al mando de la Intervención de Armas para salir con ella en las inspecciones que hacían en armerías y cartucherías y seguir con el acoso para que ella retomase la relación con él. El capitán, finalmente, se negó a cambiar su puesto de trabajo y ella optó por cogerse una baja. Antes de abandonar la comandancia, el teniente sometió a la víctima a un último episodio de acoso delante de varios compañeros. Los partes médicos de la agente llegaron a sus superiores y fue entonces cuando arrancó la investigación por acoso.

El Tribunal Supremo ha decidido rechazar su recurso y confirmar su condena: un año de cárcel por un delito de abuso de autoridad en la modalidad de acoso profesional y coacciones, además de una indemnización de 6.000 de la que debe responder el Estado de forma subsidiaria. La sentencia no implica su entrada obligatoria en prisión al carecer de antecedentes penales pero sí puede traducirse en la pérdida de destino para este Teniente de la Guardia Civil. Los jueces de la sala de lo militar no han tenido que examinar la responsabilidad civil del Estado ya que no fue recurrida por ninguna de las partes aunque la Abogacía del Estado se opuso durante el juicio.

“Era de broma”

Las sentencias del caso que ha podido examinar este periódico dibujan cómo el teniente intentó quitar hierro a lo que había estado haciendo durante más de un año, y cómo los superiores de la víctima no tomaron ninguna medida efectiva para acabar con la situación de acoso que estaba padeciendo la agente. A lo largo del proceso, el agente reconoció muchos episodios de acoso pero llegó a afirmar que “era de broma” y a decir que “igual era un poco pesado” con algunas formas de abordar constantemente a la víctima.

Las pruebas y testimonios del caso descartan por completo que fuera una broma. Un teniente coronel, por ejemplo, llegó a afirmar en el juicio que cuando conoció el caso entendió que era una situación “similar a la violencia de género”. Varios compañeros de la comandancia relataron episodios de acoso, y una agente relató al Tribunal Militar de A Coruña cómo acompañaba al coche a la víctima al salir del trabajo para evitar que se encontrara a solas con el acosador.

Especialmente demoledores fueron los informes médicos de los profesionales que han atendido a la mujer en los últimos años para dejar por escrito el grado de afectación que meses de acoso tuvieron en ella. La ansiedad y la depresión, dice uno de estos informes, se habían convertido en un trastorno “irreversible” que probablemente derivará en su incapacitación para volver a ejercer en el instituto armado. Según explican fuentes del caso a elDiario.es, el proceso para declarar esta incapacidad no se ha puesto en marcha hasta el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la sentencia.

Los informes médicos del servicio de psiquiatría de la unidad médico pericial de Zaragoza reflejan también las consecuencias del abandono al que fue sometida por sus mandos. “Presenta una situación de culpabilidad y vulnerabilidad, que se vio poco apoyada y que eso cronifica la sintomatología”, dijo en el juicio una facultativa. Los testigos de la defensa no consiguieron frenar el alud de pruebas en forma de testimonios y mensajes de WhatsApp y SMS que demostraban el acoso constante.

Este es un asunto que el Tribunal Militar abordó en su sentencia el año pasado para declarar la responsabilidad civil subsidiaria en este caso. La víctima, dijeron los togados, se vio “huérfana de amparo por parte de su superior, al cual advirtió de una relación laboral tóxica con el teniente y solicitando un cambio de puesto, solicitud que no encontró respuesta alguna más allá de vagas excusas por parte del superior” que se limitó a recomendar que, si quería, se cogiese una baja médica. Esto determina que la indemnización, en caso de que sea necesario, corra a cargo del Estado: no sólo no se adoptaron medidas sino que, destacan los jueces, actuaron “manteniendo a aquella en su puesto y a las órdenes del acusado”.

Los tribunales, incluso, llegaron a instar la apertura de un proceso contra el capitán por una falta grave, aunque el Tribunal Supremo no especifica cómo se desarrolló. Fue la Fiscalía la que instó la deducción de testimonio contra el mando para investigar su actuación en todo este caso por una posible falta grave de negligencia por no haber denunciado los hechos que le relataba la agente. El Tribunal Militar accedió a deducir testimonio contra el capitán sin que conste cómo acabó ese proceso, pero las faltas graves prescriben a los dos años y estos hechos ocurrieron entre 2016 y 2017, destacan fuentes del caso.

Entregar el móvil

El calvario no se limitó a los meses en los que sufrió el acoso. La documentación del caso revela cómo una vez abierta la investigación, el teniente intentó que se buscara el posicionamiento del móvil de la víctima en todo momento, y que ella entregara su móvil para descargar las fotos, audios y vídeos que le envió así como los mensajes para acreditar que mantenían algún tipo de relación íntima. Los jueces fueron claros: “El objeto de este procedimiento no es indagar en la vida personal y profesional de la víctima, sino enjuiciar los hechos”, dijo el Tribunal Militar. Acusaron entonces los jueces a su letrado de querer “realizar una investigación prospectiva de la vida íntima y particular de la parte perjudicada”.

Si existían fotos, vídeos o audios de interés para el caso enviados al Teniente, él mismo podría haberlos aportado, dijo entonces el Tribunal Militar Territorial gallego. “No es admisible una injerencia en la esfera privada de la parte presuntamente perjudicada por el delito, que no es necesaria para los fines pretendidos” reprocharon los jueces en unos argumentos que, según el Supremo, “se comparten plenamente” ya que no hubieran aportado nada a la investigación.

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