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Por qué eldiario.es no publica una herramienta para consultar la lista de morosos

Captura de la primera lista de morosos publicada por la Agencia Tributaria

elDiario.es

eldiario.es no puede ofrecer a sus lectores una herramienta de consulta para buscar los nombres de los morosos en la lista que la Agencia Tributaria ha publicado hoy. Pese a que por nuestros criterios de transparencia y trabajo en red nos gustaría compartir la herramienta que estamos usando en clave interna, la ley nos impide ponerla a disposición de nuestros usuarios.

En el artículo 2 de la orden ministerial del 24 de octubre bajo el epígrafe “Determinación de los ficheros y registros utilizados en la elaboración del listado”, describe los criterios con los que se debe publicar la información. El texto dice que“la publicación se efectuará por medios electrónicos, en formato PDF (Portable Document Format), adoptando las medidas necesarias, conforme al estado de la técnica, para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y asegurando que los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación, de acuerdo con el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria”.

Ante esta precaución, eldiario.es ha preferido no difundir la herramienta que ha diseñado para hacer búsquedas con las 4.855 entradas que componen esta suerte de base de datos del fraude. Sin embargo, hemos ido publicando los nombres que por su relevancia pública consideramos que deben ser dados a conocer al gran público. Uno de los objetivos de esta medida diseñada por el equipo de Cristóbal Montoro era la de aumentar la presión social sobre los morosos para que cerraran sus cuentas del Estado con esta disuasión.

Las empresas y personas que aparecen en el listado tienen “deudas y sanciones pendientes de pago, que no se encuentren suspendidas ni aplazadas, obrantes en el Sistema de Información de la AEAT a fecha de referencia 31 de julio de 2015, con independencia de cuál sea la cantidad efectivamente debida por los obligados tributarios identificados en dicho listado a la fecha de publicación”, según aclara el texto.

El Consejo General del Poder Judicial mostró su disconformidad con la publicación de esta lista ya que no es de defraudadores sino de morosos. Esto es, de personas que no han podido atender en plazo sus deudas con el erario público pero que no han tenido que ser ya condenados por ello. El CGPJ consideraba además que deberían haberse excluido a las empresas en concurso y que deberían en cambio haber publicado a las Administraciones Públicas que están eximidas por la ley de aparecer en el listado.

Pero incluso con la publicación de sentencia hay disparidad de criterios, ya que hay juristas que creen que puede afectar a derechos individuales como el honor, la intimidad y la protección de datos. Sin embargo, el ponente del informe considera que estos derechos individuales “no son absolutos” y que, en este caso, prima el “interés general”, esto es, el “elemento preventivo y educativo” contra el fraude fiscal.

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