¿A qué nos referimos cuando hablamos de una enfermedad profesional en una incapacidad permanente?

Sara Caro

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Una pensión de incapacidad permanente está destinada a los trabajadores que, por diferentes motivos, han visto reducida o anulada su capacidad laboral. Esto ocurre habitualmente a raíz de un accidente o una enfermedad que les impide seguir desempeñándose profesionalmente. Para obtener esta pensión es necesario cumplir con algunos requisitos previos dependiendo del grado de incapacidad que se solicite. Y uno de los requisitos está relacionado con la enfermedad profesional.

Existen diferentes situaciones que pueden dar lugar a una incapacidad permanente, como es el caso de la enfermedad profesional, la enfermedad común, el accidente de trabajo y el accidente no laboral. Estas son las más habituales, pero no todas se tienen que dar a la vez. Una de ellas podrá bastar para solicitar una pensión por incapacidad permanente, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos previos.

La enfermedad profesional en una pensión de incapacidad permanente

Pero, ¿A qué nos referimos cuando hablamos de enfermedad profesional? La Seguridad Social define la enfermedad profesional como la “contraída a consecuencia del trabajo en las actividades especificadas como causantes de la misma en el cuadro de Enfermedades Profesionales”. Esto quiere decir que la enfermedad ha surgido como consecuencia del trabajo realizado.

El motivo que origina la incapacidad permanente es muy importante ya que, dependiendo de esto, los requisitos previos serán diferentes. Por ejemplo, cuando se trata de una incapacidad permanente por enfermedad profesional, no se exige al trabajador ningún tipo de cotización previa a la Seguridad Social durante su vida laboral. En cambio, si hablamos de una enfermedad común, sí que se exigirá una serie de años de cotización previos para poder acceder a la pensión de incapacidad permanente.

Grados de incapacidad

El Instituto Nacional de la Seguridad Social contempla un total de cuatro grados de incapacidad permanente. Se diferencian por el grado que inhabilita al trabajador para poder desarrollar una actividad laboral. Estos son los grados de incapacidad:

  1. Parcial: En este caso genera una incapacidad no inferior al 33%, lo que significa que no se deberá abandonar el puesto de trabajo y no tiene una retribución económica mensual.
  2. Total para la profesión habitual: Se inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual. No obstante, esto no le incapacida para desarrollar otra actividad.
  3. Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión.
  4. Gran Invalidez: Es exactamente igual que la de gran invalidez, solo que implica el reconocimiento de la necesidad de una tercera persona para realizar actividades básicas, como el hecho de vestirse o asearse.
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