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Empleo estudia el impacto de la sentencia del TJUE, que ve referida a los interinos

Empleo estudia el impacto de la sentencia del TJUE, que ve referida a los interinos

EFE

Madrid —

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El Gobierno en funciones analiza el impacto en la seguridad jurídica de las relaciones laborales en España de la sentencia sobre indemnizaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y adelanta que considera que tiene efectos, esencialmente, en los trabajadores interinos.

En una declaración difundida por el Ministerio, el secretario de Estado de Empleo en funciones, Juan Pablo Riesgo, asegura que ha sido hoy cuando han tenido noticia de una sentencia que dice que los trabajadores temporales interinos tienen derecho a una indemnización en caso de extinción del contrato.

El fallo, con fecha del 14 de septiembre, se difundió ayer a última hora, y sentencia que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a los trabajadores interinos, aunque según los sindicatos, entre otras cosas, habla de equiparar en estos casos a fijos y temporales.

El Gobierno, ha afirmado Riesgo, está analizando el impacto de esta sentencia, “que tiene efectos jurídicos esencialmente sobre las cuestiones y casos concretos sobre los que se ha planteado la cuestión prejudicial al Tribunal Europeo”, es decir, el caso de una trabajadora interina del Ministerio de Defensa.

Sin perjuicio de ello, añade, “el Ministerio analizará el impacto de esta sentencia en la seguridad jurídica de esta sentencia en las relaciones laborales en España”.

Según asegura, una vez haya sido analizado el impacto “y cuando el Gobierno, o un Gobierno, esté plenamente en sus funciones” podrá implementar los cambios oportunos “si así lo estima conveniente”.

Decisiones que -explica- también podría tomar el propio Parlamento.

“De hecho a este respecto hubo recientemente un acuerdo entre PP y Ciudadanos en el que se abordaba este asunto y podría solventarse en la medida en la que se establecía un único contrato temporal con condiciones semejantes para todos, de manera que los trabajadores interinos tendrían las mismas condiciones, entre otras la indemnización, que el resto de trabajadores temporales”, afirma.

A juicio de Riesgo, el fallo “nada tiene que ver” con la reforma laboral, ya que este asunto está regulado desde que se aprobó el Estatuto de los Trabajadores en 1980, por lo que lleva 36 años sin que se haya modificado.

Además, apunta que la sentencia “deja claro” que pueden existir y existen distintas modalidades contractuales en las regulaciones laborales de la UE.

“Existen en España contratación indefinida, temporal y de formación, entre otras modalidades, y eso, de acuerdo a la normativa europea, es perfectamente factible y de hecho ocurre en multitud de países”, concluye.

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