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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

Conservadores y progresistas del CGPJ coinciden: la ley del aborto de Gallardón tiene fallos jurídicos

Gallardón, en un acto que fue interrumpido por manifestantes con gritos a favor del aborto libre y gratuito

Patricia Rafael

Los dos informes realizados en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), uno del sector conservador y otro del progresista, al anteproyecto de la nueva ley del aborto son prácticamente idénticos desde el punto de vista jurídico. La gran mayoría de las más de 20 conclusiones que ambos presentan parecen escritos por la misma persona, ya que hay argumentos que se repiten coma por coma.

Los dos –uno realizado por la vocal del sector progresista Pilar Sepúlveda, y el otro por Carmen Llombart, del sector conservador– coinciden en reclamar al borrador de ley para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada los mismos cambios. Muchos de ellos están razonados hasta con las mismas expresiones y argumentos jurídicos. Sobre todo, hacen referencia a la inclusión del supuesto de aborto en caso de malformación fetal incompatible con la vida, al asesoramiento previo y a los informes médicos. Ambos informes, de carácter preceptivo, aunque no vinculante, se votarán la semana que viene en un pleno extraordinario.

1. Supuesto de malformación

En la parte del texto que hace referencia a los supuestos despenalizados del aborto aparecen las primeras diferencias en la redacción. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico siguen siendo iguales. Coinciden en señalar que en este apartado el borrador “contiene conceptos indeterminados, en ocasiones imprecisos, y valorables desde parámetros distintos del jurídico, que merman la certeza y seguridad jurídica de la norma”.

Ambas vocales también critican, siguiendo la doctrina del Constitucional, que se vincule en el anteproyecto el supuesto de interrupción voluntaria del embarazo en caso de malformación incompatible con la vida con la salud psíquica de la mujer. Argumentan: “No existe contraposición de intereses entre los derechos de la embarazada y la protección del concebido, en tanto, dada la inviabilidad del mismo, y acogiendo la doctrina el Tribunal Constitucional sentada en relación con los embriones o fetos humanos inviables, el concebido en estas condiciones no podría ostentar la condición de nasciturus y, en consecuencia, beneficiarse de la protección constitucional que la vida de éstos merece”.

Reclaman por tanto que no sea necesario acreditar el daño psíquico de la mujer en caso de malformaciones incompatibles con la vida, tal y como exige el anteproyecto que impulsa el titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros.

2. Informes del mismo centro

En el mismo apartado, los dos textos coinciden en señalar que el hecho de que los informes médicos deban realizarse por dos facultativos de un centro distinto a donde se practicará la intervención “constituye una exigencia desproporcionada al fin perseguido, que es, como dijera el Tribunal Constitucional (TC), la constatación de las circunstancias justificativas del aborto”.

Ambas vocales están de acuerdo en reclamar que, en base al principio de igualdad sostenido en el borrador, estos informes deben estar dentro de la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud. La vocal del sector progresista añade que de no hacerse así, los informes médicos “pueden convertirse en un trámite gravoso y oneroso, incluso económicamente, con consecuencias en las mujeres en peores circunstancias socioeconómicas que incluso imposibilite que puedan acogerse a la previsión legal, aunque se encuentren en el supuesto de hecho”.

3. Consentimiento informado

Las conclusiones séptima, novena, décima y undécima son idénticas, palabra por palabra, en sendos informes. Son las que hacen referencia a cuándo se puede prescindir del consentimiento informado (el documento que firma la mujer para someterse a la intervención o tratamiento). Las dos vocales piden mayor concreción en determinados casos, por ejemplo cuando exista peligro inminente para la salud de la mujer.

4. Asesoramiento previo de la mujer

Las siguientes apuntan “al asesoramiento e información clínica de la mujer” antes de que se le practique un aborto. De nuevo, ambos textos coinciden en señalar que en el anteproyecto se echa en falta que en ese asesoramiento se incluya información “sobre la situación personal de la gestante atendiendo a la causa del aborto”. Piden por tanto que también se informe sobre las posibles consecuencias en la salud de la mujer si no interrumpe su embarazo siguiendo, argumentan, la doctrina del TC al respecto que afirma que “si la vida del nasciturus se protegiera incondicionalmente, se protegería más la vida del no nacido que a la vida del nacido, y se penalizaría a la mujer por defender su derecho a la vida”.

Si bien el informe de la conservadora Llombart alaba en sus conclusiones “por novedoso”, “detallado” y “explicativo […] de la importancia del valor del concebido” el asesoramiento clínico, también afirma en el análisis previo a su conclusión final que “el Estado tiene un deber de proteger la vida futura, pero el cumplimiento de este deber no puede realizarse mediante el sacrificio de la vida presente, como dijera el Tribunal Constitucional, y la decisión voluntaria, consciente e informada de la mujer, no puede adoptarse sobre la base de una información limitada, que prima de forma desproporcionada la protección de un bien jurídico, el del no nacido, frente al derecho fundamental del nacido, la mujer, por tanto, titular de derechos fundamentales”. Una argumentación idéntica a la del informe de Sepúlveda, y que esta sí recoge en sus texto final.

5. Las menores de entre 16 y 18 años

Las siguientes recomendaciones se refieren a los casos de aborto en jóvenes de 16 y 17 años, a las que el anteproyecto exige el consentimiento de sus progenitores o tutores y que en caso de conflicto con ellos sea un juez el que decida qué se debe hacer. En este aspecto, ambas vocales señalan que el borrador es “ambiguo” respecto de los motivos que impidan a las menores informar a sus padres sobre la intención de interrumpir su embarazo. Un aspecto, señalan, que resta seguridad jurídica a la norma.

6. Excesos en la investigación judicial

6. Excesos en la investigación judicialLos dos informes también ven “excesiva” la disposición del borrador que permite al juez que debe decidir sobre si la menor puede abortar o no, y recabar más informes de los ya presentados en el caso. “Corresponde al Juez civil limitar su examen a la cuestión del consentimiento que es la que se dilucida en este proceso, y no a la constatación de los elementos despenalizados”, argumentan ambas vocales.

7. Objeción de conciencia más regulada

Tanto Llombart como Sepúlveda aplauden que se regule la objeción de conciencia, aunque eso sí, reclaman las dos, debe garantizarse tanto en centros públicos como privados que existan especialistas que lleven a cabo la intervención.

Llombart concluye su informe pidiendo la inclusión de una política de ayudas a la maternidad para reducir el número de abortos y Sepúlveda, por su parte, subraya la “ambigüedad” del borrador respecto a la publicidad acerca de las clínicas que realizan abortos. Y afirma que “una prohibición absoluta contribuye a una merma sustancial en la capacidad de elección de la mujer”.

La mayor diferencia entre ambos informes es que el del sector progresista incluye una conclusión preliminar, exhaustiva y detallada, que reclama la retirada del anteproyecto porque “da una respuesta anacrónica y criminalizadora” al aborto y supone una vuelta “a la inseguridad jurídica” que existía antes de la entrada en vigor de la actual ley de plazos, que permite el aborto libre dentro de las primeras 14 semanas de gestación. El informe conservador se limita a decir que al CGPJ no le está reservado “la valoración de la oportunidad del cambio legislativo que propone el Anteproyecto”.

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