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El Supremo tolera los pequeños clubes de cannabis en una sentencia que condena a uno grande

Los grandes clubes de cannabis sin control de socios, bajo lupa.

Daniel Sánchez Caballero

El Tribunal Supremo ha matizado su postura frente a los clubes de consumidores de cannabis. El TS, que hace años amparó a las asociaciones de fumadores bajo la doctrina del consumo compartido, fija ahora algunos límites sobre cómo deben ser estos clubes. No todo vale bajo el concepto “consumo compartido”.

El tribunal señala que es consciente del “debate social” en torno al tema, pero indica que no es su rol “inferir en ese debate” ni “la adopción de decisiones que están en manos de otros poderes del Estado”, en lo que podría interpretarse como un llamamiento a una regulación más clara. “Es una señal de alarma del TS para que se solucione un problema que no solo afecta a los usuarios sino a todos”, valora David Rabé, secretario de la Federación de Asociaciones Cannábicas de España.

En los últimos años, al amparo de una regulación ambigua, han proliferado en España las asociaciones de consumidores de cannabis. En principio éstas eran pequeñas agrupaciones de usuarios que se juntaban para producir y consumir unas cantidades determinadas según la demanda previa de sus miembros. El Supremo les dio amparo bajo la citada figura del autoconsumo. Pero recientemente han ido surgiendo grandes clubes con centenares de socios, cuota de ingreso y permanencia y, en muchos casos, que no suministran bajo demanda sino a discreción. Es este el  modelo de asociación que el tribunal considera inviable y que excede aquella filosofía del grupo de conocidos que consume conjuntamente.

Así, una sentencia reciente del TS ha condenado a cinco responsables de la asociación Ebers de Bilbao a penas de entre tres y ocho meses de cárcel por un delito contra la salud pública. El tribunal considera que el tamaño de la asociación (290 miembros) y su estructura (distribución organizada, permanencia en el tiempo, abierto a nuevas incorporaciones y que permitía a sus miembros hacer acopio de casi 400 gramos de cannabis) “excede los supuestos de cultivo y consumo compartido no punible penalmente”.

Pero la sentencia no señala que todos los clubes de fumadores sean ilegales. El texto, que cuenta con tres votos particulares discrepantes, sostiene que “el cultivo compartido de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aún siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones”. La sentencia no fija doctrina, según interpretan las asociaciones de usuarios de cannabis, en tanto en cuanto no fija qué tamaño de asociación sería delictivo y cuál no, y establece que habría que mirar cada asociación “caso a caso”.

La Federación de Asociaciones Cannábicas de España y la plataforma por una Regulación Responsable han acogido la condena con cierta preocupación. Con carácter general porque lo consideran un ataque al asociacionismo de los consumidores de cannabis, aunque ambos se desmarcan del modelo de asociación condenado y aseguran que no responde a las características de los clubes que ellos impulsan ni son mayoritarios en España. “Frente a este modelo existe un consenso hacia otros tipos de asociación con unos límites más razonables de los que tenía esta asociación”, expone Ramón Morcillo, portavoz de Regulación Responsable. Morcillo explica que según su modelo “es impensable que en pro de un consumo responsable un socio pueda retirar el consumo de medio año de una vez”, algo que sí sucedía en Ebers.

¿Están en riesgo las asociaciones de consumidores de cannabis, un movimiento en auge? “La sentencia, positiva no es”, responde Morcillo. “Nos ha sorprendido la forma, se vuelve a clichés antiguos y va contra la realidad social que implican las asociaciones de consumidores de autocultivo y autoconsumo organizado”, explica. “Pero viendo cómo funcionan la mayoría de las asociaciones confío en que no tendremos problemas”, añade en relación a su tamaño y organización, “porque son beneficiosas para la sociedad, no generan problemas a los vecinos, evitan el mercado negro y sin ellas muchos usuarios tendrían que volver a él”.

David Rabé, secretario de la Federación de Asociaciones Cannábicas de España (FAC), admite que “no todos los clubes son iguales ni cumplen la función del consumo compartido”, y explica que “el modelo más extendido es el de una pequeña asociación o club cerrado más o menos estable, donde no hay retribución económica y todas sus decisiones se toman en asambleas”. Frente al, digamos, modelo Ebers, Rabé afirma que “no queremos seguir ese modelo”, y reivindica “el modelo de activismo, plural, en el que los socios llevan la gestión del club” y aboga por “el cultivo colectivo frente a la compra mancomunada”. De alguna manera, el que señala el Supremo que “puede carecer de relevancia penal”.

Una forma de distribución no tolerable

Argumenta el Supremo que una actividad de las dimensiones que presentaba la asociación condenada, al servicio de un grupo amplio e indiscriminado de usuarios, excede los supuestos de cultivo y consumo compartido no punible penalmente, ya que facilita el consumo de terceros en una forma de distribución que no es tolerable. La sentencia, sólo aplicable a priori a este club aunque cambia la jurisprudencia anterior del tribunal, señala directamente a un modelo de asociación de cierto tamaño y un control limitado sobre sus miembros.

Y parece echar un capote a otros modelos de asociación cuando afirma que “no se trata de definir unos requisitos estrictos más o menos razonables, como de examinar cada supuesto concreto para indagar si estamos ante una acción más o menos oficializada o institucionalizada al servicio de terceros (aunque se la presente como modelo autogestionario) o más bien ante un supuesto de real cultivo o consumo compartido, más o menos informal pero sin pretensión alguna de convertirse en estructura estable abierta a terceros”. El tribunal señala que la pequeña escala, que la actividad del club se realice en un lugar cerrado sin publicidad u ostentación pueden ser indicadores de asociaciones que no incurran en el delito penal.

Pero el texto no marca la línea entre lo que sería una asociación delictiva y lo que no, una reclamación que aparece en los votos particulares que se oponen a la sentencia. Los cinco magistrados (sobre 15) discrepantes señalan que la sentencia debería haber aprovechado para concretar de forma detallada los requisitos para que una asociación no incurra en un delito de tráfico de drogas, lo cual no ha sucedido.

Las asociaciones de consumidores reclaman un debate público al respecto. “Solo nos queda hacernos visibles, animar a legalizar el debate, porque parece que hablar de regulación te puede crear problemas”, expone Morcillo. “Hay muchos consumidores de todas las ideologías y los ámbitos, y se les está criminalizando como si fueran un peligro social”, argumenta.

A su favor, una sociedad cada vez más tolerante con esta droga blanda y algunos movimientos legislativos a nivel municipal y autonómico, sobre todo en el norte (País Vasco, Navarra y Cataluña). En contra, la nueva ley mordaza, que castiga el autocultivo si es visible desde la calle y la reticencia del partido gobernante a entrar en la cuestión. 

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