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La auditoría de la Iglesia detecta al menos 30 acuerdos secretos con víctimas de pederastia y pagos de hasta 50.000 euros

Un crucifijo en una manifestación antiabortista en Madrid.

Laura Galaup

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La investigación de abusos en la Iglesia española ha revelado, por el momento, la existencia de decenas de acuerdos extrajudiciales firmados entre denunciados y víctimas de pederastia. El equipo que está al frente de la auditoría encargada por la Conferencia Episcopal ha detectado “alrededor de una treintena” de documentos en los que se “renuncia a los tribunales” en casos de agresiones sexuales, según detallan fuentes del grupo de trabajo creado por el despacho de abogados Cremades & Calvo-Sotelo

Los acuerdos extrajudiciales revisados por el equipo encargado de las pesquisas encomendadas por los obispos afectan sobre todo a la congregación de los Maristas y han llegado al despacho de abogados a través de los encuentros que el equipo de Cremades ha mantenido con asociaciones de víctimas, según añaden las fuentes consultadas por esta redacción.

Debido al carácter privado de los documentos y a la falta de transparencia de la Iglesia Católica española en este asunto, no es descartable que existan otros muchos acuerdos firmados a título personal o por instituciones religiosas de los que la auditoría no tenga conocimiento. La labor de esta comisión de investigación, que comenzó en febrero, se alargará durante un año.

En los documentos revisados por el grupo de trabajo se refleja un procedimiento estándar y no un acuerdo individual. En estos casos, la conciliación se ha alcanzado a través de un organismo de mediación establecido y aceptado por las partes, según explican fuentes de la auditoría. Además, en los textos queda claro que los victimarios reconocen los hechos.

Comprar la impunidad y el silencio

La particularidad del documento notarial firmado por el cura del Opus Dei Manuel Cociña –uno de los sacerdotes más relevantes de la Obra, que llegó a convivir con su fundador, José María Escrivá de Balaguer– es que en él no se admiten los hechos, aunque se compensa económicamente a la víctima. En el documento notarial desvelado por elDiario.es se habla de “comportamientos inadecuados”. 

En el escrito publicado por esta redacción se constata que los 17.000 euros de “ayuda económica” acordada se abonan a cambio de que la víctima renuncie a cualquier proceso penal y a comentar en medios de comunicación lo sucedido, e incluso debe admitir que “esos comportamientos en ningún caso fueron abuso sexual”. 

La justicia canónica condenó a Cociña por “solicitación” e “imprudencias” a cinco años sin poder ejercer en público, cinco de atención espiritual en su centro y tres décadas de prohibición de acción pastoral con menores de 30 años. Por este caso, la organización accedió por primera vez a pedir perdón a la víctima. El Opus Dei emitió entonces un comunicado en el que se referían al comportamiento del sacerdote como “actuaciones canónicamente reprobables”.

Tras la publicación del acuerdo extrajudicial entre Cociña y D. M. G. F. en elDiario.es, la prelatura asegura que “no ha habido silencio ni cláusula de confidencialidad alguna” en este caso. Además, añaden en una nota de prensa publicada este martes que en este procedimiento el delegado del Opus Dei “mantuvo un contacto estrecho con el denunciante durante todo el proceso y le procuró atender con la mayor cercanía posible”. 

El futuro de un documento notarial

Para analizar estos acuerdos, Josep María Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), señala que lo primero que hay que examinar es si el caso está prescrito. En caso de que así sea, la denuncia ya no tendrá recorrido por la vía penal. Si en cambio la causa continúa viva, Tamarit sostiene que “un documento formalizado ante notario en el que alguien renuncia a ejercitar una acción penal en principio no tiene consecuencias”. Y añade: “La acción penal no es algo a lo que se pueda renunciar, como sería una acción civil, donde se recibe una cantidad a cambio de no reclamar más”. 

En esa misma línea se pronuncia la profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Alicante, Carmen Cuadrado. Esta docente defiende que un “notario únicamente refleja que es cierto lo que se ha dicho ante él, que esa declaración se ha producido”. “Nunca puede ser prueba de validez del contenido de las afirmaciones”, señala. 

El catedrático de Derecho Penal en la Universidad Rey Juan Carlos Antonio Cuerda se muestra en contra de estos acuerdos extrajudiciales en casos de delitos sexuales. En su reflexión, señala que esta actuación “beneficia a todos los intervinientes”, “sobre todo al autor” porque “evita la cárcel o reduce el tiempo de prisión”. 

Cuerda defiende que también gana el magistrado porque “evita un juicio y una sentencia engorrosa” y los abogados, tanto el de la víctima –que tiene que afrontar “una estrategia acusadora generalmente complicada”– como el del denunciado –porque su estrategia “se simplifica al máximo”–. Y concluye: “Pierde la sociedad, ya que la ausencia de reacción penal facilita la reincidencia del autor”.

“Los acuerdos extrajudiciales que incluyan una renuncia clara por parte del perjudicado al ejercicio de acciones civiles y penales son plenamente válidos siempre y cuando no hubiere mediado vicio del consentimiento de carácter relevante”, indica la abogada penalista Rocío Gil, a su vez, la letrada del despacho Ceca Magán reseña que “el artículo 107 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que cualquier víctima de un delito puede renunciar tanto a la acción civil como a la penal”.

Cremades aboga por indemnizaciones

Otras fuentes jurídicas consultadas defienden que este acuerdo “supone una renuncia de derechos” que los jueces van a tener en cuenta. Por su parte, el abogado Eduardo Ranz subraya que estos acuerdos deberían “ser homologados” ante un magistrado. Esta actuación implicaría que “el religioso” reconozca los hechos y que el Ministerio Fiscal pueda “continuar con el proceso, aun sin acusación o víctima”. La renuncia por vía penal –añade Gil– “no perjudicará más que al renunciante y por lo tanto no extinguirá la acción penal que, si se trata de un delito público, podrá ser ejercitada por un tercero si el delito no ha prescrito”.

En los acuerdos revisados por el grupo de trabajo del despacho de Cremades, las indemnizaciones económicas oscilan entre los 9.000 y los 50.000 euros, según detalló el abogado en una entrevista a Europa Press. El presidente del bufete que ha asumido el encargo de los obispos aboga por que la Conferencia Episcopal indemnice a las víctimas a pesar de que los casos estén prescritos. 

En relación a estos documentos, Cremades indicó a la agencia de noticias que han “aprendido de las víctimas que el procedimiento penal no siempre es el lugar idóneo para resolver su problema”. “Y, aunque animemos, y ojalá lo hagan más, a denunciar penalmente todo lo que sucede y la Fiscalía tenga que actuar, la realidad es que no está siendo fácil para ellas enfrentarse a un lugar en el que se va a dudar de su testimonio”, ha apuntado, aunque señaló que “en ningún caso” defiende “eludir” la responsabilidad de los victimarios.

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