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El voto particular defiende la condena por agresión sexual a 'la manada' porque entiende que “una encerrona” es intimidación

Manifestación en apoyo a la víctima de 'la manada'. EFE/Raúl Caro

Marta Borraz

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que confirma la pena de nueve años de cárcel por abuso sexual para los miembros de 'la manada' cuenta con un voto particular de dos magistrados. Los jueces Joaquín Galve (el presidente de la Sala de lo Penal y lo Civil) y Miguel Ángel Abárzuza consideran que los hechos se enmarcan en un delito de agresión sexual y no de abuso al considerar probado que sí existió intimidación y no solo prevalimiento, como estima la opinión mayoritaria, por lo que, a su parecer, los acusados deberían ser condenados a 14 años, 3 meses y un día de prisión por un delito continuado de agresión sexual.

Los jueces, manifestando su “máximo respeto”, discrepan de la calificación penal de los hechos y estiman adecuado aceptar los recursos del Ministerio Fiscal, la acusación particular, el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, que pedían que 'la manada' fuera condenada por un delito de agresión sexual, un tipo, que según el Código Penal, necesita de dos elementos: violencia o intimidación. Así, entienden procedente “declarar que todos y cada uno de los cinco acusados, han cometido, en concepto de autor, un delito continuado de agresión sexual y procede sean castigados como reos de violación”.

Ante la “sutil línea divisoria” que se da entre la intimidación y el prevalimiento, los dos magistrados apuntan a la primera opción pues los acusados le tendieron “una encerrona” a la víctima teniendo en cuenta “la prácticamente nula posibilidad de huir y/o escapar” y “a la vista de cómo se produjo la entrada de los acusados y la denunciante” al habitáculo en el que se produjeron los hechos, es decir, mediante acciones que “que obligaron a la denunciante a entrar en el portal y en el habitáculo, cuyo acceso, evidentemente, no fue voluntario sino forzado, ya que tiraron de ella”.

Así, los jueces consideran que hay una inexistencia total de consentimiento de la víctima anulado por la acción de los acusados, ante la que la víctima valora que es “inútil” una “posible oposición por su parte ante la imposibilidad de obtener auxilio por terceras personas”. Es decir, estiman que hubo coacción e intimidación ambiental “para vencer la voluntad de la víctima” ante la actitud de los agresores, de consistencia física más fuerte, “que manifiestan su decidido propósito de abusar del cuerpo ajeno para satisfacción de sus propios apetitos, sin que sea preciso utilizar ningún arma o instrumento material amenazante”

En este sentido, citan una sentencia del Tribunal Supremo de 2015 que confirma que para que se dé violencia o intimidación no es necesario que sean hechos de enorme gravedad, sino que “basta con que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima”, de forma que entiende ésta entienda la “inutilidad” de oponerse a la agresión, puesto que pueden “derivarse mayores males”. En este sentido, el Supremo aboga por evaluar la actitud del sujeto pasivo, es decir, del acusado. 

Todo ello, prosiguen los jueces discrepantes, produjo a la víctima “un estado de abatimiento, tensión y agobio y un impacto emocional en el que, rodeada por los procesados, de fuerte complexión y mayor edad, la imposibilidad de huir del lugar y de ejercer resistencia ante el temor de sufrir un daño mayor, se sintió impresionada y sin capacidad de reacción, lo que le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera”.

Junto a estos elementos y teniendo en cuenta que ha quedado expresado en la sentencia, Galve y Abárzuzalos prosiguen que la víctima “reaccionó de un modo intuitivo, pues la situación en que se hallaba, producida por la actuación dolosa de los procesados y los estímulos que percibió, provocaron un embotamiento de sus facultades de raciocinio y desencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la realidad”.

Agravante de trato degradante y violación múltiple

Por otro lado, el voto discrepante considera que concurren dos agravantes junto al delito de agresión sexual: que la intimidación revistió un carácter particularmente vejatorio y degradante y que los hechos se efectuaron de forma conjunta por parte de varios agresores, es decir, que se trató de una violación en grupo. En su opinión, prueba del primer elemento es que la víctima fue penetrada en varias ocasiones de forma simultánea, con un “innegable desprecio hacia la dignidad de una persona, aumentando su humillación de forma exponencial e innecesaria”.

Junto a ello, los acusados fueron saliendo del portal de forma escalonada, “dejando a la víctima tirada en el suelo y medio desnuda”, situación que fue aprovechada por uno de ellos para sustraerle el móvil de la riñonera “con la clara finalidad de impedir que la víctima pudiese solicitar ayuda de forma inmediata, consciente de que la dejaba abandonada, en una ciudad desconocida para ella y, al mismo tiempo, procurando la impunidad del grupo”.

A este respecto, y al considerar que sí se dio intimidación en los hechos descritos, estos magistrados entienden que este acusado, al que la Audiencia de Navarra había condenado a 900 euros de multa por un delito leve de hurto, debe ser condenado por un delito de robo, lo que añadiría dos años más a su condena.  

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