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El Supremo avala que la Comunidad de Madrid exigiera a un ciudadano mexicano los gastos en asistencia sanitaria

Imagen de archivo del Tribunal Supremo. /Archivo. EFE/Emilio Naranjo

elDiario.es / Europa Press

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El Tribunal Supremo ha acordado este miércoles que la Comunidad de Madrid tenía derecho a exigir a un ciudadano mexicano, que en el momento de los hechos no era residente legal, los gastos de asistencia sanitaria que le fueron prestados en 2021. Así lo ha decidido la Sala de lo Contencioso-Administrativo por mayoría de 19 a 12 magistrados, según ha informado el alto tribunal en una nota de prensa, y precisa que la sentencia se dará a conocer en los próximos días.

El tribunal señala que la ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, aprobada en 2003, estipula que los extranjeros que, encontrándose en España, no tengan su residencia legal, tienen “el derecho a recibir asistencia sanitaria en España en las mismas condiciones que quienes ostentan la nacionalidad”, según la redacción de 2018.

No obstante, para que los gastos sanitarios corran a cargo de los fondos públicos –en este caso, de la Comunidad de Madrid–, la ley exige que tales ciudadanos “acrediten que cumplen determinados requisitos que la propia ley establece, que en el asunto examinado no constaban acreditados cuando esa atención médica le fue prestada”, indica.

Con todo, la Sala precisa que se ha tenido en cuenta la ley de 2003 y no el real decreto aprobado por el Gobierno el pasado 11 de marzo, que regula el acceso a la sanidad pública para extranjeros sin residencia legal, el cual, debido a su “reciente aprobación”, no es “aplicable al caso”.

Ese real decreto obliga a que los extranjeros acrediten su “residencia efectiva en España, mediante empadronamiento de al menos tres meses”. La novedad es que “en caso de imposibilidad”, podrán hacerlo “certificados de escolarización o matriculación en centros públicos, informes de servicios sociales o certificados de registro de visitas, facturas de luz, gas, agua, telefonía o Internet a nombre del solicitante o cédulas de inscripción o documentos de inscripción consular”.

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