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El TSJM establece que los profesores universitarios no permanentes tienen derecho a que se reconozca su labor investigadora

Imagen de archivo de una clase en la Universidad.

Daniel Sánchez Caballero

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Los profesores temporales de las universidades (al menos de las madrileñas) tienen derecho a que se reconozca –y abone, si corresponde– su labor investigadora. En una sentencia del pasado mes de abril hecha pública ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estima una demanda de CC OO contra las universidades públicas de Madrid y reconoce “el derecho del personal docente e investigador no permanente (temporal) de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid demandadas a someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación y, en caso de superar favorablemente la misma, a percibir, si diera lugar, un complemento por méritos investigadores en los mismos términos que el personal docente investigador permanente”.

El TSJM establece así que los temporales pueden optar a sexenios de investigación, hasta ahora limitados al profesorado permanente: funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal contratado. Si la sentencia acaba siendo firme –todavía no lo es–, los ayudantes doctores, ayudantes, profesores visitantes y asociados (aunque estos últimos no suelen investigaro porque no tienen tiempo dedicado a ello) también podrán pedir sexenios.

Los sexenios evalúan la actividad investigadora de un docente en el plazo de seis años y, en caso de cumplir determinados parámetros establecidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, incluye un pequeño complemento salarial de unos 100 euros anuales por cada sexenio concedido hasta un máximo de seis (la cantidad del complemento varía en función de la categoría del profesor, un catedrático cobra más que un profesor titular).

“La investigación se configura como un derecho y un deber de todas las figuras docentes, con independencia de que su relación contractual sea fija o temporal. Se han ido ampliando los colectivos a los que se aplican y no puede haber limitación alguna para excluir al PDI laboral temporal. Resulta discriminatorio tratar de forma desigual a funcionarios y contratados laborales que realizan un mismo trabajo por la naturaleza de sus contratos”, valora la sentencia Isabel Galvín, secretaria general de la federación de Educación de CCOO Madrid.

Las universidades madrileñas ya han anunciado su intención de recurrir en casación al Tribunal Supremo, según el sindicato.

Esta sentencia complementa otra de 2018, también en respuesta a una demanda de CC OO, que otorgaba a este mismo de grupo de docentes, los temporales, el derecho a que se reconocieran sus méritos docentes. En ese caso, el mismo TSJM reconoció al colectivo “el derecho a solicitar la evaluación de méritos docentes en los mismos términos que el PDI investigador laboral permanente siempre y cuando concurra el elemento temporal exigido”.

En ese caso, el sindicato apuntaba a los quinquenios, que con un funcionamiento similar al de los sexenios solo que en periodos de cinco años, evalúan la actividad docente de los profesores universitarios y también incluyen un complemento económico en caso de ser favorable.

Como en la anterior, esta sentencia tampoco era firme y fue recurrida por las universidades madrileñas. El caso está a la espera de resolución.

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