Los magistrados discrepantes del Constitucional dicen que el estado de alarma evitó “el contagio masivo de una enfermedad mortal”
El Constitucional rechazó la semana pasada la herramienta jurídica utilizada por el Gobierno para amparar las medidas contra la propagación del coronavirus. El tribunal entendió que el estado de alarma no era adecuado para esa situación, que requería uno de excepción. Pero la sentencia se acordó por un margen de un solo voto, seis contra cinco. Ahora, los magistrados discrepantes, incluido el presidente del Constitucional, el conservador Juan José González Rivas, han plasmado en votos particulares el rechazo a los argumentos de sus compañeros.
Los votos discrepantes están firmados, además de por González Rivas, por Cándido Conde Pumpido, María Luisa Balaguer, Andrés Ollero y Juan Antonio Xiol, aunque el contenido de este último aún no se conoce. Hay un hilo que une los textos de estos magistrados, que coinciden en señalar que la sentencia basada en la ponencia de Pedro González Trevijano falló en tres puntos concretos: no valoró la proporcionalidad de las medidas aprobadas para proteger la vida de los españoles, erró al decir que se suspendieron derechos cuando solo se limitaron, y se equivoca al pensar que los estado de alarma, estado y sitio son progresivos en función de la gravedad de los hechos, cuando en realidad están pensados para situaciones distintas.
Escribe Marcos Pinheiro