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La Fiscalía no recurrirá la inadmisión de la querella contra Monasterio por falsedad documental

5 julio 2021 - 11:50 h
La líder de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio. EFE/Zipi/Archivo

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid no recurrirá la inadmision a trámite de la querella presentada contra la portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio, por un delito de falsedad documental en relación a un visado del Colegio Oficial de Aparejadores.

El pasado 25 de junio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acordó tumbar la querella al considerar que se estaba ante “una falsedad burda y grosera”, lo que no privaba del soporte material de toda posibilidad de producir un efecto jurídico.

La querella se interpuso por la presunta comisión de un delito de falsedad documental en el marco de la investigación abierta a raíz de dos denuncias cursadas contra la portavoz de Vox por presunta falsedad documental y estafa.

El fiscal entiende, a pesar de que el TSJM reconocía la existencia de alteraciones en el visado del Colegio de Aparejadores para los planos de reforma de un loft, “el criterio de los jueces sobre que este hecho no encaja en el tipo penal de falsedad documental”.

La Fiscalía sostenía que Monasterio incluyó en dos ocasiones en los planos que presentó ante el Ayuntamiento de Madrid para la obtención de una licencia de obras en un inmueble, “una fotocopia en blanco y negro del sello visado del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid de un primer proyecto en ese mismo inmueble del año 2005”, en vez de los preceptivos sellos visados que requiere cada nuevo proyecto.

Lo hizo, según el fiscal, “con la intención de darle a los planos la apariencia de estar debidamente visados, una utilización fraudulenta”, que constituía, a su juicio, un delito de falsedad en documento público.

Sin embargo, los magistrados discreparon del criterio de la Fiscalía y afirmaban en su resolución que para que exista falsedad material “es requisito nuclear que la alteración de la verdad tenga un mínimo considerable de apariencia, una entidad suficiente que sea capaz de inducir a error”.

Para los magistrados, en este caso se está ante “una falsedad burda o grosera”, que precisamente por ello priva al soporte material de toda posibilidad de producir un efecto jurídico.

Con información de Europa Press.

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