El Gobierno elimina el límite temporal para devolver los productos comprados durante el estado de alarma
El Gobierno ha interrumpido de “manera excepcional” los plazos de devolución de los productos comprados tanto en tienda física como por Internet mientras dure el estado de alarma decretado para frenar la expansión de coronavirus.
Así se establece en virtud de la modificación del Decreto del estado de alarma que el Consejo de Ministros aprobó en su reunión de este martes y que hoy miércoles publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Gobierno ha adoptado esta medida para poder garantizar el cumplimiento por parte de los consumidores de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 467/2020, de 14 de marzo, y que limita su libertad de circulación y, por tanto, sus desplazamientos y en coherencia con la interrupción de plazos procesales y administrativos previstos en sus disposiciones adicionales segunda y tercera.
De esta forma, y dado que el derecho de desistimiento de los consumidores respecto de productos adquiridos suele estar sujeto a un límite temporal, se ha acordado interrumpir los plazos de devolución para garantizar que puedan ejercerlo sin contravenir el Real Decreto 463/2020.