La justicia murciana no ratifica limitar las reuniones hasta seis personas
Un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia ha dictaminado este viernes no ratificar judicialmente la orden de la Consejería de Salud de prohibir reuniones de más de seis personas no convivientes y reducir los aforos en celebraciones y actos fúnebres, aunque no ha anulado su entrada en vigor, producida el pasado miércoles 26 de agosto.
Fuentes del TSJ han señalado que el auto aclara que, a pesar de los razonamientos expuestos y la no procedencia de la ratificación judicial solicitada por Salud, las normas jurídicas que contiene la orden de la Consejería entran en vigor tras su publicación, en base al artículo 2 del Código Civil, “sin perjuicio que pueda solicitarse por algún interesado legitimado su nulidad”.
En la parte dispositiva, el juzgado ha indicado que no procede ratificar las disposiciones normativas adoptadas en la orden por no contener medidas sanitarias o actos concretos que se someten a la ratificación judicial. Además, añade el fallo que tampoco procede la ratificación de la legalidad o constitucionalidad de las normas jurídicas contenidas en esta norma autonómica por la “inadecuación” del procedimiento y por falta de competencia del juzgado.
Finalmente, ha concluido la parte dispositiva, tampoco procede ratificar la legalidad de las medidas, aun siendo consideradas como órdenes de “policía general de cara al futuro”, pues el control de la legalidad de los actos administrativos, su autorización o ratificación han de ser “de actos concretos previamente ejecutados o que vayan a ser ejecutados”.
Con información de EFE.