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El Abogado de la UE, en contra de que las investigaciones antiterroristas se salten las leyes de privacidad digital

En la imagen, un hacker experto en ciberseguridad, revisa algunos códigos en su computador portátil.

Carlos del Castillo

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El Abogado General de la Unión Europea, el español Manuel Campos Sánchez-Bordona, se ha posicionado este miércoles en contra de que los Estados miembros puedan saltarse las leyes de privacidad cuando investiguen delitos, incluso aunque estos estén relacionados con el terrorismo. Jueces de Francia, Bélgica y el Reino Unido preguntaron al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) si los gobiernos pueden obligar a las empresas almacenar “indiscriminadamente” datos personales de sus usuarios con objetivo de que las “agencias de seguridad e inteligencia” puedan acceder a ellos si lo requieren. Los pronunciamientos del Abogado General anteceden a las resoluciones finales del Tribunal y suelen coincidir con estas, aunque no son vinculantes.

Los estados citados han iniciado procedimentos para obligar a las empresas de servicios electrónicos y los teleoperadores a retener datos de tráfico y de localización de todos sus usuarios. En el caso francés, la obligación se extiende también a la información que permita identificar a los autores de los contenidos y comentarios publicados en esos servicios. El dictamen de Sánchez-Bordona considera que estas pretensiones no respetan la legislación comunitaria.

El Abogado General se decanta a favor de una “conservación limitada y diferenciada (esto es, la conservación de determinadas categorías de datos absolutamente imprescindibles para prevenir y controlar eficazmente la delincuencia y para salvaguardar la seguridad nacional durante un período determinado y diferenciado en función de cada categoría)”, así como por establecer “un acceso limitado a esos datos (sometido a un control previo por parte de un órgano jurisdiccional o de una entidad administrativa independiente)”.

El Abogado General recuerda, no obstante, que los estados pueden establecer limitaciones de los derechos de los ciudadanos a través de sus leyes de seguridad nacional, siempre que no requieran la participación de actores privados (y respeten la Carta de Derechos Fundamentales de los Ciudadanos de la Unión). El motivo es que la seguridad nacional es un campo que queda fuera de las competencias comunitarias y donde los estados miembros tienen plena soberanía.

En cambio, cuando estas actividades de los poderes públicos impongan obligaciones en la gestión empresarial de actores privados, como la retención indiscriminada de datos personales, deben adecuar estas acciones a las directivas de la Unión.

Las cuestiones prejudiciales elevadas por los jueces franceses y británicos llegaron después tras las denuncias de organizaciones de defensa de las libertades digitales, en concreto de La Quadrature du Net y Privacy International, que llevaron ante los tribunales los sistemas de vigilancia digital de estos estados. Otras asociaciones expertas en la materia, como European Digital Rights (EDRi) han celebrado “el firme posicionamiento a favor de la privacidad” de Sánchez-Bordona.

“La Comisión Europea debe tomar nota de otro potente mensaje en contra de las normas ilegales de etención de datos. Si bien la lucha contra el crimen y el terrorismo son objetivos legítimos, no deben pasar por encima de los derechos fundamentales. Es crucial garantizar que la UE respete la Carta de los Derechos Fundamentales y evite cualquier nueva propuesta de legislación de retención de datos de carácter general e indiscriminado”, ha pedido Diego Narango, responsable de EDRi.

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