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La AEPD tumba por segunda vez este año a Facebook y WhatsApp por usar tus datos sin permiso

Mark Zuckerberg, el CEO de Facebook y propietario de WhatsApp

David Sarabia

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha ratificado la sanción de 600.000 euros interpuesta a WhatsApp y Facebook en marzo de este año tras desestimar los recursos presentados por cada empresa. Ambas compañías, que pertenecen a Mark Zuckberg, han presentado recurso por separado aunque con idénticos resultados.

Tanto la red social como el servicio de mensajería fueron multados por usar los datos sin permiso de los usuarios. Las dos compañías transferían entre sí esos datos privados y hacían un uso incorrecto en su tratamiento. En marzo, WhatsApp llegó a decir que no había “ninguna evidencia que apoye sus conclusiones [de la AEPD] de que se ha producido un intercambio ilegal de datos”.

Medio año después, el regulador español publica las dos resoluciones en las que se recogen los argumentos que usó una y otra compañía para intentar evitar las sanciones. WhatsApp cree que hay un error en los plazos de tiempo que maneja la AEPD y que esta se había pasado un día de la fecha de cierre del procedimiento, alegando “caducidad”.

Luis Gervas de la Pisa, abogado en salirdeinternet.com y también uno de los demandantes contra las multinacionales en marzo, explica a eldiario.es que “la AEPD ha rechazado las pretensiones de WhatsApp explicando que cuando el plazo de notificación termina en domingo, existe una prórroga hasta el día hábil siguiente, que en este caso era el lunes”. Es llamativo que sea la agencia española quien afirme en su resolución “que el recurso de Whatsapp es el que está fuera de plazo, lo que es sumamente irónico”, dice el letrado.

Zuckerberg se lía con los días

Aún más significativa parece la reacción de Facebook contra la AEPD. Según Gervas, “reprodujo en su recurso (casi de forma literal) lo que había alegado durante el procedimiento previo (antes de que le sancionaran en marzo)”. Protección de Datos ha pagado con la misma moneda a la multinacional, rechazando con argumentos similares tanto el recurso como el procedimiento previo.

“Parece que la AEPD le reprocha a Facebook que recurra mecánicamente la sanción, prescindiendo interesadamente de hechos esenciales y fundamentos que justificaban la sanción, aferrándose a otros explicados hasta la saciedad”, continúa el abogado.

Como WhatsApp, Facebook también pide que el procedimiento se archive por encontrarse fuera de plazo, algo que la AEPD rechaza explicando que las fechas que la red social maneja “no son ciertas”. Gervas considera que “la AEPD tiene los justificantes de entrega que acreditan que todo se hizo dentro del plazo legal”. Además, Facebook llegó a intentar rebajar la cuantía de la multa a pagar aduciendo que “había cooperado con la AEPD, el volumen de información es limitado y el volumen de negocio es irrelevante”, explica el letrado.

La última opción que les queda a las grandes compañías para intentar no pagar los 600.000 euros (una cantidad irrisoria si tenemos en cuenta las facturaciones milmillonarias de las dos empresas) es “recurrir las respectivas resoluciones en la Audiencia Nacional”, concluye Gervas.

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