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El derecho a la desconexión digital no despega: solo está en el 11% de los convenios laborales firmados este año

libertad de expresión

Carlos del Castillo

El derecho de un trabajador a no ser contactado por sus jefes y compañeros por medios electrónicos fuera del horario laboral se reconoció por ley en diciembre de 2018. El Congreso lo denominó “derecho a la desconexión digital” y señaló la obligación de las empresas de “elaborar una política interna” para asegurar que los trabajadores pudieran acogerse a él. Un año después esto apenas se cumple: según un estudio de Comisiones Obreras elaborado a partir de los datos facilitados por el Ministerio de Trabajo, poco más de un 11% de los convenios laborales firmados desde entonces mencionan el derecho a la desconexión laboral de los empleados.

“La medida está costando”, afirma a eldiario.es Mari Cruz Vicente, secretaria de acción sindical de CCOO. Según las cifras que maneja el sindicato, de los 3.140 convenios firmados hasta septiembre, solo 367 recogen en algún sentido este derecho, aprobado para “garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de la intimidad personal y familiar” de los trabajadores.

La regulación de la desconexión digital apunta a los “empleadores” como principales responsables de introducirla en la rutina del centro de trabajo. No solo mediante medidas específicas, sino también con “acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática”. La ley enfatizaba que había que prestar especial atención en los casos de trabajo a distancia o en el domicilio del empleado, donde los trabajadores están más expuestos a que los medios tecnológicos se utilicen para contactos a deshora.

“Hay algunos convenios que lo recogen de forma poco precisa y otros tantos en los que se reconoce el derecho a la desconexión sin más”, señala Vicente. “Sin embargo, la mayoría afinan un poco más y determinan que el empresario es el que tiene que garantizar que la desconexión digital se produce y que fuera del horario se desconectan los sistemas de comunicación o registro del trabajo”, continúa.

Derechos “sin desarrollo”

El derecho a la desconexión digital se incluyó en la renovación de la ley de protección de datos que entró en vigor en diciembre del pasado año. Venía en un paquete con otros 17 derechos más concernientes al ámbito digital, recogidos en una suerte de epígrafe de esa norma, cuya denominación final fue “Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales”. La ley terminó acaparando más focos por el autopermiso que se concedieron los partidos políticos para perfilar ideológicamente a los ciudadanos con propósitos electoralistas, voluntad que fue tumbada por unanimidad y en tiempo récord por el Tribunal Constitucional, que por el reconocimiento de derechos.

Esos 17 derechos, entre los que se incluía la neutralidad de la red, la educación digital o el acceso universal a Internet, no llegaron acompañados de una vía para reivindicarlos. La propia Agencia Española de Protección de Datos, el regulador independiente en este área, señala que solo cinco de ellos quedan dentro de su “competencia”. La ley de protección de datos “ entremezcla derechos que sí corresponden a esta materia con otros que no”, justifican fuentes del organismo a este medio.

“Esperábamos que se produjera un desarrollo reglamentario de la ley pero no parece que vaya a darse”, lamentan desde la patronal tecnológica DigitalES, que engloba empresas como Telefónica, IBM, MasterCard o Vodafone. La falta de debate público previa a su aprobación y la poca concreción sobre cómo y dónde reivindicar los nuevos derechos (muchos fueron una adaptación de otros contemplados en normas más antiguas, lo que provoca “inseguridad jurídica” al tener dos definiciones distintas del mismo concepto, explican varios abogados a eldiario.es) provocaron no solo la crítica de las grandes compañías, sino también de la sociedad civil: “Es un brindis al sol”, sentenciaba poco después de su aprobación Yolanda Quintaba, coordinadora de la Plataforma en Defensa de la Libertad de la Información.

Impulsada por la obligación de registrar horas extra

Entre los 17 derechos incluidos en la ley de protección de datos había varios referentes al entorno laboral. Algunos de ellos, no obstante, como los referentes a la intimidad del trabajador como el que regula la libertad de no ser grabado de forma constante por una cámara a no ser que sea absolutamente necesario y se le informe previamente; o el de que no se sigan todos sus movimientos vía GPS sin un motivo razonable, “ya estaban recogidos de manera más amplia en otras normativas previas”, expone Mari Cruz Vicente, de CCOO.

Esto no ocurría en el caso del derecho a la desconexión digital, que el Gobierno publicitó como “pionero” en la UE en el momento de aprobación de la ley. Un derecho que podría haber tenido un impacto mucho menor de no haberse visto acompañado desde mayo de la obligación de contabilizar las horas extra. “Muchos de los acuerdos sobre desconexión digital que se están produciendo están ligados al registro de jornada o la regulación del teletrabajo. Se aprovecha para llegar a pactos sobre todo lo que tiene que ver con la delimitación de la jornada”, revela Vicente.

La secretaria de acción sindical de Comisiones no pide, sin embargo, un mayor desarrollo normativo sobre la desconexión digital: “El lugar para regularlo es el ámbito de la negociación colectiva, lo que hay que hacer es cumplir la ley”. “L a negociación colectiva en España cubre casi al 90% de los trabajadores”, recuerda.

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