Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Violación por turnos, sentencia inhumana

Los acusados de la violación grupal de Manresa

Raquel Ejerique

La Audiencia de Barcelona ha considerado que la violación “por turnos” que sufrió una menor de Manresa en 2016 mientras estaba inconsciente no es una agresión sexual (castigada con mayor pena) sino un abuso sexual. El motivo es que la menor no se opuso, puesto que no podía al estar insconsciente, así que los acusados “pudieron realizar los actos sexuales sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación”, el elemento necesario para que se considere agresión, según el Código Penal.

Esta sentencia agrava aún más la presión sobre la víctima. Cuando una mujer es violada, no solo debería mostrar claramente que no está consintiendo -lo que supone a veces bloquear el miedo, el shock o el instinto de la propia supervivencia-. También tendría que ser precavida y no caer en una situación de “inconsciencia”, en este caso debería no haber bebido ni haber fumado un porro, para estar siempre alerta y poder decir “no” en el caso de que la lleven a una caseta y la violen por turnos unos chicos que luego amenazan a los testigos si lo cuentan. Demasiada tarea para una situación traumática. Demasiada responsabilidad para una víctima. Muchas expectativas para un simple ser humano.

Y demasiada complacencia con quienes, despojados de todo rasgo humano y empatía, son capaces de coger un cuerpo sin mente, venas y músculos vagando sin rumbo ni consciencia, para descargar sus instintos delictivos y feroces. Ella no pudo oponerse, pero ellos sí estaban conscientes y tuvieron la ocasión de renunciar y no aprovecharse de un igual en situación de desigualdad. Seguro que el fallo encaja con el Derecho y el Código Penal, pero es humanamente incomprensible que a ella le perjudique su insconciencia y a ellos no se les castigue por cometer el delito conscientes de que manipulaban a un ser humano con la voluntad perdida.

Es lamentable que nuestro Código Penal no sea incontrovertible en estos casos y que los magistrados, que se quejan en la sentencia de “la presión mediática que está rodeando los juicios por delitos contra la libertad sexual”, no hayan encontrado la forma de que ahorme en su escrito la violación que describen en los hechos probados. Que la mujer esté inconsciente no puede convertirse en una ventaja para los violadores.

Los jueces declaran probado que, pasada la medianoche, uno de los condenados a 12 años, Bryan A.M., llevó a la menor, inconsciente, a una caseta abandonada. Ahí la penetró y luego volvió a la fiesta para decirle a otros cuatro colegas que era “su turno”. El turno para embestir a un cuerpo que no se puede resistir, proteger o pedir ayuda. Justamente ese estado es el que se ha considerado para castigar doblemente a la víctima, con una sentencia que insiste en pedirnos más de lo que humanamente se nos puede exigir.

Etiquetas
stats