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Su señoría se lía y la lía

Edificio del Tribunal Supremo

Joan Coscubiela

No debe de ser fácil instruir un procedimiento penal tan complejo. Por la gravedad de los delitos imputados y sus consecuencias en el terreno personal, por la incidencia política de las decisiones judiciales y por el permanente y no siempre riguroso escrutinio de la opinión publicada. 

Pero esa complejidad no sirve para explicar el incomprensible auto dictado por el Magistrado instructor Pablo Llarena resolviendo la petición de excarcelación presentada por Oriol Junqueras para asistir a los Plenos de constitución del Parlament de Catalunya y de investidura del President. Lejos de resolver el conflicto jurídico planteado, el Magistrado le ha creado un problema –otro más– al Parlament. 

El auto comienza con un oportuno recordatorio de cuál es el contenido material del derecho constitucional a la participación política del artículo 23 de la Constitución. Se cita la amplia jurisprudencia constitucional para destacar que se trata de un derecho que no puede ni anularse ni suspenderse salvo en los supuestos previstos legalmente, entre los cuales no está incluido la condición de investigado –aún no procesado– en situación de prisión preventiva. Y también se recuerda que otras formas de limitación del derecho a la participación política –distintas de la suspensión del derecho– deben aplicarse de manera muy restrictiva y a favor del ejercicio de este derecho fundamental. Hasta aquí el auto resulta de lo más previsible y acorde con la doctrina constitucional. 

El problema surge cuando, al pasar del análisis teórico del derecho de participación política a la resolución de la petición concreta de Oriol Junqueras, el Magistrado instructor se olvida incomprensiblemente de toda la argumentación utilizada en el inicio de su resolución y deniega la excarcelación del diputado electo. Para ello el auto recuerda que el derecho de los internos a obtener permisos no es un derecho ilimitado –obvio, porque por definición ningún derecho lo es. Y que para resolver la petición planteada deben ponderarse los intereses en juego– el derecho a la participación política y la función de la prisión preventiva. 

El auto en su tarea de “ponderación” de los intereses en juego se decanta por denegar la excarcelación de Oriol Junqueras, utilizando un argumento –el hipotético riesgo de que se produzcan nuevos altercados y la falta de garantías del mantenimiento de la pacífica convivencia–  que es cuanto menos discutible. Restringir el derecho de participación política de un diputado electo en base a hipotéticas actuaciones que puedan llevar a cabo terceras personas no parece una argumentación muy sólida. Además, es un argumento peligroso, porque el riesgo hipotético de posibles altercados podría llevar a mantener la prisión preventiva de manera indefinida, en contra de lo que es su naturaleza y función. No se olvide que esta medida cautelar es en puridad prisión para un inocente, que lo es mientras no exista condena firme. 

El auto colisiona con la decisión que en 1987 adoptó el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que sí autorizó la excarcelación de un preso preventivo de ETA para acudir como candidato a Lehendakari a la sesión de investidura. 

Siendo discutible la denegación de excarcelación solicitada por Oriol Junqueras esta decisión forma parte de las facultades del Instructor del proceso penal. El problema surge cuando el Magistrado Llarena, extralimitándose en sus funciones, ingiriéndose en la autonomía parlamentaria y rompiendo la división de poderes, se pone a decirle al Parlamento de Catalunya cómo debe actuar para posibilitar que Oriol Junqueras y los otros presos preventivos puedan ejercer el derecho a la participación política que él limita. Lo más grave es que en esa extralimitación de sus funciones el Magistrado se inventa un mecanismo de delegación de voto que no existe en el Reglamento de la Cámara Catalana. 

El informe de los Letrados del Parlamento deja claro que el artículo 93 del Reglamento solo prevé la posibilidad de delegar el voto en los supuestos de baja por maternidad o paternidad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas. Y no autoriza el voto delegado en otras circunstancias como puede ser la situación de prisión preventiva. La explicación de esta curiosa actuación del Magistrado puede estar en que, consciente de la debilidad constitucional de su argumentación para denegar la excarcelación de Junqueras y quizás con un ojo puesto en los previsibles recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, ha querido salvar la situación por esta vía tan rocambolesca.

Al actuar así el Magistrado le crea un nuevo problema jurídico y político al Parlamento y a sus órganos de gobierno. En la sesión constitutiva, la Mesa de edad, compuesta exclusivamente por diputados de ERC, deberá decidir si autoriza una delegación de voto no prevista en el Reglamento y lo hace contra la norma y el criterio jurídico de los Letrados del Parlamento.

El lío creado por este peculiar auto del Magistrado Instructor tiene además otras derivadas. Porque detrás de la “ingeniosa” creación de un nuevo supuesto de delegación de voto no previsto en el Reglamento, alguien pudiera ver el camino para una “habilidosa” interpretación del Reglamento que permita una investidura delegada a través de un diputado interpuesto.

De nuevo la astucia, que durante años ha sido la protagonista de toda la estrategia independentista, llama a la puerta del Parlament. Pero esta vez de manera un tanto curiosa, porque quien ha enseñado el camino y abierto la puerta a la creatividad interpretativa ha sido un auto del Tribunal Supremo. Me reconocerán que es imposible imaginar un guion más kafkiano e imprevisible.

Esperemos que quien deba decidir sobre el particular le haga caso –esta vez sí– a los Letrados del Parlament. Catalunya no está en condiciones de soportar más surrealismo.

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