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¿Cómo han de traducirse los votos en eurodiputados?

Constitucional Alemán

Andrés Boix Palop

En las elecciones europeas que se están celebrando a lo largo de esta semana (en la mayor parte de países europeos, el domingo) se emplean diversos sistemas electorales para traducir los resultados derivados de los votos emitidos por los ciudadanos en un concreto reparto de eurodiputados entre los partidos en liza. Es éste un tema, el del mejor sistema electoral para realizar esta conversión de votos a representantes, que en España ha dado de qué hablar en los últimos tiempos. Puede por ello ser interesante echar un vistazo a la decisión del Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional alemán) de 26 de febrero de 2014 que anuló (por segunda vez) la ley electoral alemana que regía estas elecciones por entender el Tribunal que establecía una regulación incompatible con la idea de qué ha de ser una democracia representativa, esto es, por no “traducir” de forma óptima resultados en escaños (hay posibilidad de consultar en Internet no sólo la sentencia íntegra sino también un resumen de prensa de la misma, también disponible en inglés, que aporta los principales argumentos del tribunal con cierto grado de detalle).

La sentencia analiza la constitucionalidad de la previsión legal que establecía, a efectos del reparto de escaños, que las listas que hubieran obtenido menos de un 3% de los votos no podían participar del mismo y se quedaban, por ello, sin representación (la conocida como Drei-Prozent-Sperrklausel). Como consecuencia de ello, y dado que no ha habido tiempo material para enmendar la ley y sustituir esta previsión por otra (aunque, a la vista del juicio del Tribunal, da la sensación de que cualquier enmienda que pretendiera seguir manteniendo la Sperrklausel, aunque fuera con otro porcentaje, habría corrido igual suerte), los alemanes van a ir a votar con una ley electoral donde todas las listas, obtengan el porcentaje que obtengan, entrarán en el reparto. Dado que Alemania elige a 96 eurodiputados, ello significa que partidos con apenas un 1% de los votos pueden obtener representación.

Por comparar con las recientes elecciones legislativas, donde obtuvieron diputados sólo 4 formaciones (la coalición de partidos CDU-CSU, demócrata-cristiana; el socialdemócrata SPD; los ecologistas de Die Grünen; y la izquierda respresentada por Die Linke) dado que la Sperrklausel que rige en esos comicios, del 5%, dejó fuera al resto de partidos, en estas elecciones las previsiones indican que obtendrán al menos un eurodiputado, además, el partido euroescéptico Alternative für Deutschland y los liberales del FDP, que quedaron ambos a las puertas del 5% en las pasadas elecciones; los libertarios agrupados en Piraten; el partido de extrema derecha NPD y la agrupación de electores Freie Wähler. Como puede comprobarse, un simple cambio de la norma electoral aparentemente nimio puede alterar, si no la composición global de la cámara de manera relevante (pues las mayorías siguen siendo las que son), sí la visualización de la homogeneidad o fragmentación del cuerpo electoral y de las preferencias de los ciudadanos. Es un aspecto interesante y a tener en cuenta.

Como señala la sentencia del tribunal alemán, no parece imprescindible, ni en el Derecho europeo ni en las soluciones que cada país se ha ido dando, otorgar este grado de visibilidad a las preferencias de los ciudadanos. De hecho, el único caso donde se produce una situación semejante, con una circunscripción única que reparte suficientes diputados para que, caso de que se haga sin poner barreras de entrada a partir de un porcentaje mínimo de votos, aparezcan representados partidos relativamente pequeños, es España. Con 54 escaños a repartir, un 2% de los votos asegura la obtención de un acta de eurodiputado. Sin duda, este hecho tiene mucho que ver con la diversidad de opciones que aspiran a entrar a formar parte de un juego político que habitualmente (o, al menos, hasta la fecha) han tenido vedado: las coaliciones Primavera Europea o Los Pueblos Deciden, partidos de nuevo cuño como VOX o Podemos, formaciones con cierta tradición pero hasta ahora no representadas como Ciutadans/Ciudadanos e incluso partidos de ámbito regional como ERC que pueden permitirse el lujo de acudir en solitario a los comicios porque es normal que obtengan, aun así, suficientes votos en el global nacional.

Puede que haya quien considere, y de hecho hay quien así se está expresando, esencialmente desde los partidos mayoritarios, que esta excesiva dispersión es mala. Con todo, no está mal no perder de vista que ese 2% de los votos puede equivaler a unos 300.000 votantes. Que el voto de varios cientos de miles de personas pueda tener traslación institucional, si el número de diputados a repartir lo permite, no parece, la verdad, descabellado. Y ello porque, más allá de lo que pueda pensarse sobre la bondad o conveniencia de que los ciudadanos podamos tener muchas alternativas viables de expresión política de nuestras preferencias, llegados a cierto punto, y una vez éstas ya se han concretado, la verdad es que un sistema que no dé traslación a la voluntad de tanta gente, aunque ésta pueda considerarse testimonial o simbólica, sería poco satisfactorio.

Una de las cuestiones interesantes de la sentencia del máximo intérprete alemán de la constitucionalidad es precisamente la importancia que da a esta idea de que las elecciones han de servir para dotar de visibilidad a las posiciones de los ciudadanos (a ser, posible, del mayor número de ellos) y facilitar su adecuada transmisión institucional. Lo llamativo de la decisión es que este valor es juzgado tan importante que incluso pasa por delante de consideraciones pragmáticas y de estabilidad que históricamente han justificado restricciones y barreras tendentes a agrupar la representación en los partidos mayoritarios, como la en este caso anulada, a fin de facilitar cierta estabilidad política. Recordemos, por ejemplo, que en la propia República Federal de Alemania, tanto las elecciones en los distintos Estados federados (Länder) como las legislativas para elegir a los miembros del parlamento de la Federación (Bundestag) mantienen límites de este tipo, y además en cifras como el 5%, que son significativamente elevadas. ¿Puede considerarse que con las decisiones del Tribunal se empieza a avanzar en la idea de que éstas hayan de ser revisadas? ¿Podría tener que ver en este cierto viraje el problema surgido en las últimas elecciones, que dejaron fuera a opciones como las ya referidas FDP y AfD, con unos dos millones de votos cada una, provocando, además, tras la Gran Coalición de gobierno CDU-CSU-SPD un problema de pérdida de peso en el parlamento de las opciones no gubernamentales muy importante? Pues no necesariamente. El propio Tribunal se cuida muy mucho de aclarar que su decisión tiene que ver con la naturaleza y particular cariz de las Elecciones europeas, que en su argumentación juzga muy severamente como poco relacionadas con las dinámicas de gobierno en la Unión Europea y, por ello, ayunas de esa necesidad de buscar y forzar (o reforzar) mayorías aptas para el gobierno que sí pueden ser requeridas en las leyes electorales destinadas a regular el funcionamiento de sistemas representantivos que efectivamente operen como soporte efectivo de las políticas de un ejecutivo legitimado a su través. En el fondo, analizando la sentencia, una conclusión que podría extraer un lector con ganas de incordiar es que para el Tribunal Constitucional alemán las elecciones al Parlamento Europeo y sus funciones no son algo demasiado serio.

Por último, la sentencia revela también, aunque esto es una constante no circunscrita sólo al Derecho electoral, el extraordinario activismo del Bundesverfassungsgericht, que anula por segunda vez por este mismo motivo la ley electoral alemana para las elecciones europeas. Es llamativo, y más desde una óptica española y a partir de la tradición muy deferente con el legislador de nuestro Tribunal Constitucional, contemplar a unos jueces enmendando la plana de este modo al legislador, indicándole que una Sperrklausel del 5% puede ser sensata en ciertas elecciones pero no en unas Europeas y, a continuación, cuando el legislador acata la sentencia y modifica la ley rebajándola al 3%, indicando que no, que tampoco esa barrera electoral es válida, que continúa siendo excesiva. Un comportamiento así, donde el Tribunal Constitucional sustituye al legislador a la hora de decidir la oportunidad de introducir tal o cual restricción, no a partir de mandatos constitucionales claros sino de consideraciones con base en principios que le llevan a ponderar si ha de primar la representatividad o la estabilidad, y si ese equilibrio ha de ser el mismo en cada proceso electoral, es difícil de imaginar en nuestro país. Entre otras cosas, como es obvio, porque tampoco ha sido capaz nuestro Tribunal de dotarse de la auctoritas necesaria para poder adentrarse por esas vías. Sin embargo, nada de ello quita para que este activismo judicial obligue a abrir interesantes reflexiones sobre las relaciones entre elecciones, democracia y jueces que también son trasladables a nuestro país.

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