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Suiza tardará como mínimo un año en responder a la extradición de Anna Gabriel

Anna Gabriel, en una imagen de archivo en el Palau de la Generalitat

Oriol Solé Altimira

La búsqueda de refugio –o huida, depende de a quién se pregunte– de Anna Gabriel en Suiza ha abierto un nuevo frente internacional en la causa por rebelión. El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena constatará este miércoles que la exdiputada de la CUP no acude a su declaración como imputada. A partir de ahí el magistrado puede decidir activar una petición de extradición al país alpino.

La intención de Llarena es dictar auto de procesamiento a finales de marzo o principios de abril para los investigados que permanecen en España –a día de hoy, 22–, según los cálculos que se hacen en el propio Supremo. Esa decisión irá acompañada de la reactivación de la euro–orden contra Carles Puigdemont y los cuatro exconsellers en Bélgica, ya con el peso de estar asentada en el citado auto de procesamiento. La petición de extradición a Suiza se podría cursar junto a la euro–orden hacia Bélgica.

Los plazos de la extradición: un mínimo de un año

El abogado suizo Daniel Ordás, promotor de la reforma constitucional reforma13 explica que, a diferencia de las euro–órdenes con países de la UE como Bélgica, las solicitudes de entrega entre España y Suiza se rigen por lo previsto en el Convenio Europeo de Extradición. “No es el mismo trámite que la euro–orden y hay que pasar varias cribas”, apunta Ordás, que añade que el proceso podría durar “como mínimo un año”. Recuerda además que formalmente, antes de activar la petición de extradición, el Supremo debe emitir una orden de detención contra Gabriel.

A diferencia de Bélgica, en Suiza no hay delitos con los que la extradición sea automática –como intentó en la primera euro–orden la Audiencia Nacional marcando la casilla de corrupción. Tras la primera decisión de la Oficina Federal de Justicia belga, cabrían hasta dos instancias más para recurrir, tal y como ha mostrado gráficamente en Twitter el jurista y exletrado del Constitucional Joaquín Urías.

En concreto, las solicitudes de extradición entre España y Suiza se rigen por lo previsto en el Convenio Europeo de Extradición de 1957 así como de sus dos protocolos adicionales de 1975 y 1978 y el convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985.

El delito equivalente en el Código Penal suizo

El delito equivalente en el Código Penal suizoLos requisitos indispensables para que se curse la extradición son que se cumpla el principio de doble incriminación –que el delito investigado en España también sea delito en Suiza– y que esté castigado con más de un año de prisión. Ordás apunta que el delito “más equivalente” a la rebelión y a la sedición en el Código Penal suizo es la alta traición, regida por el artículo 265 de la normativa helvética.

Este delito castiga con un mínimo de un año de cárcel (no hay pena máxima) a los que quieran cambiar la constitución suiza o la de un cantón mediante la violencia, derrocar o impedir a través de la violencia las autoridades políticas establecidas por la Constitución ejerzan su poder o separar por la fuerza una parte del territorio suizo.

Alternativamente, apunta Ordás, la extradición se podría cursar mediante el artículo 275 de la ley penal suiza, que castiga con un máximo de cinco años de cárcel o una multa a los que busquen alterar o modificar ilegalmente el orden de la Constitución suiza o de un cantón. Sin embargo, en este artículo no aparece explícitamente la violencia y la fuerza, que sí incluyen el artículo 265 del Código Penal suizo y los delitos de rebelión y sedición del Código Penal español.

La violencia, clave

Ordás incide en que a la hora de valorar la extradición, la Justicia suiza se pronunciará sobre dos de los aspectos que sobrevuelan la causa por rebelión del Supremo. Por un lado, la violencia que el juez Llarena ve en la cúpula independentista para llevar a cabo la secesión. Y también sobre si el delito por el que se persigue a Gabriel es “político”, lo que llevaría a rechazar la extradición.

“La cuestión de la violencia es clave. ¿Se puede trazar una línea de unión entre quién acosa a la Guardia Civil en una manifestación y los supuestos líderes de la rebelión? Creo que Anna Gabriel no ha pegado a nadie, ni ha ordenado ni avalado ningún tipo de violencia en Catalunya”, asevera Ordás.

Los “motivos políticos” para rechazar la extradición

Una de las bazas donde la defensa de Gabriel ha depositado más esperanzas es la prohibición del país helvético de extraditar a reclamados por motivos políticos, lo que a juicio del letrado de la exdiputada, Benet Salellas, ocurre en la causa por rebelión.

Ordás se muestra escéptico en este punto. “Denegar por motivos políticos la extradición sería muy improbable. Suiza no se metería en un terreno tan pantanoso como tener que decirle a un estado, que al fin y al cabo es su socio, que aplica el derecho con criterios políticos”, apunta el letrado.

La petición de asilo

La propia Gabriel ha explicado este martes en sendas entrevistas en medios suizos que una vez Llarena curse la orden de extradición, pedirá asilo político a Suiza, algo que discurrirá en paralelo a la decisión de la Justicia helvética. Ordás también ve poco probable que el país helvético conceda asilo a Gabriel, habida cuenta de que en la mayoría de casos el asilo se concede a ciudadanos de dictaduras o países con graves deficiencias democráticas.

El simbolismo de Ginebra

“Jurídicamente no tiene mucho sentido que Gabriel haya venido a Suiza porque en España no habría terminado en prisión provisional, visto lo ocurrido con Mireia Boya, Marta Rovira y Marta Pascal. Probablemente la extradición se conceda, pero dentro de un año”, apunta Ordás.

El abogado recuerda que Ginebra, la ciudad donde se ha establecido Gabriel, alberga una sede de la ONU, lo que comporta que el caso de la exdiputada de la CUP gane repercusión internacional y mediática (dos de los principales medios suizos han entrevistado a Gabriel este martes.

“Las soluciones al conflicto catalán pasan por la política y no por la judicialización. Creo que no están acertados tanto los que piensan que una instancia extranjera presionará a la justicia española como los que creen que todo se resuelve sólo con las leyes españolas”, concluye Ordás.

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