Cuatro razones por las que debes reclamar los gastos de la hipoteca si no lo has hecho ya

Foto: Gtresonline

José Luis García Pérez

Ya lo dejó claro el Tribunal Supremo en diciembre de 2015 y sin derecho a recurso por parte de las entidades financieras: los gastos de hipoteca tiene que pagarlos el banco, la caja o cualquier otra entidad que nos preste el dinero -ya que figurará como la principal beneficiaria de la prestación- y no nosotros.

No hay vuelta atrás a esta sentencia, así que si somos uno de los entre seis y ocho millones de españoles que contratamos una hipoteca en las últimas décadas y pagamos estos gastos, tenemos todo el derecho a reclamar que se nos devuelva este dinero. Ya son miles los consumidores que han puesto en marcha acciones legales en este sentido con final exitoso, ya sea vía una sentencia judicial o mediante negociaciones con la entidad financiera.

Nosotros podemos ser los próximos beneficiarios de la justicia y recuperar nuestro dinero; basta con reunir los documentos de la hipoteca y contratar el asesoramiento y las gestiones de un bufete de abogados expertos en la materia. No debemos preocuparnos de más, ellos nos dirán cuáles son los siguientes pasos. De todos modos, si aún así no tienes claro si te merece la pena embarcarte en esta causa, te damos cuatro razones que te harán cambiar de opinión.

1. Podemos reclamar casi todos los gastos

Según la sentencia del Supremo 705/215 de 23 de diciembre de 2015, podemos reclamar los gastos de hipoteca que aparecen a continuación:

  1. Factura de la notaría correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario.
  2. Gastos de tasación de la vivienda.
  3. Factura del registro de propiedad por la inscripción de la Hipoteca.
  4. Impuesto de actos jurídicos documentados al que se encuentre sujeta y no exenta la Escritura de Préstamo Hipotecario.
  5. Gastos de gestoría, siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco.

2. Las cantidades que podemos recuperar no son pequeñas

Según algunos cálculos, la cantidad a recuperar puede oscilar entre 3.000 y 10.000 euros. Recientes sentencias de juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, Vitoria-Gasteiz, o San Sebastián han condenado a varias entidades bancarias a devolver cantidades que van desde los 1.500 a los 3.900 euros, al tiempo que obligaban a las entidades a pagar las costas del proceso.

Al fijarse los montos recuperados por encima de los 3.000 euros netos, resulta más que interesante ponernos en manos de un abogado que nos lleve el caso. Nosotros nos limitaremos aportar la documentación y seguir sus consejos.

3. Hay cada vez más devoluciones por IAJD

Hasta diciembre de 2015, la liquidación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) -que es un gravamen que se aplica a los actos formalizados en documentos públicos, inscribibles y con cuantía economía como es el caso de las compraventas de viviendas y las hipotecas- corría a cuenta nuestra.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo dictaminó que debía ser el banco el que pagara esta tasa. El importe de la misma -que se calcula en base, entre otros factores, a la cuantía de la hipoteca- suele ser la parte más grande de los gastos de formalización, por lo que llegar a un a acuerdo para su devolución, o conseguir una sentencia favorable a la misma, puede subir significativamente el monto recuperado.

La devolución del IAJD es una baza que hasta ahora las entidades financieras luchaban a brazo partido, ya fuera en las negociaciones o en los juzgados, pero últimamente existe un creciente aluvión de sentencias que dictaminan a favor del cliente, según nos aseguran en Arriaga Asociados. Por lo tanto, estamos en un momento favorable para recuperar nuestro dinero.

4. No existe límite temporal para reclamar

Inicialmente se fijó un límite de cinco años desde la extinción de la hipoteca para poder reclamar los gastos de formalización. Pero según los términos del artículo 8 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se trata de una vulneración de nuestros derechos, por lo que la reclamación no prescribe.

Por lo tanto, puede ser reclamada aunque, por ejemplo, hubiéramos cerrado nuestra hipoteca en 1999. En el caso de que la entidad financiera que en su día nos prestó el dinero ya no exista, sería su posterior comprador, o el resultante de su fusión, el responsable final de devolvernos el dinero.

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