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Una sentencia pionera en Madrid obliga a Leganés a reconocer como empleado a un 'parado voluntario'

Imagen del Ayuntamiento de Leganés.

Ana Requena Aguilar

Una sentencia pionera en la Comunidad de Madrid reconoce como trabajador a un desempleado que hizo labores de 'colaboración social' en el Ayuntamiento de Leganés durante seis meses. El Juzgado de lo Social número 31 de Madrid señala que las labores que el afectado realizó como 'parado voluntario' eran en realidad estructurales para el Consistorio, al que condena a readmitir al trabajador o bien a pagarle la indemnización por despido improcedente. Se trata de una de las 25 demandas que CCOO de Madrid interpuso para denunciar que, tras la figura de la colaboración social, se escondían puestos de trabajo encubiertos.

El afectado empezó a prestar servicios como técnico informático en el Ayuntamiento de Leganés bajo la figura de la colaboración social entre noviembre de 2013 y abril de 2014, cuando el Consistorio le notificó el final de su contrato. Sus funciones, según consta en la sentencia, fueron las de resolver incidencias informáticas, configurar equipos, actualizar el inventario informático, o reparar ordenadores, impresoras o escáneres, entre otras. Se trataba de un servicio al que estaban destinados cuatro informáticos contratados.

El juzgado recuerda la normativa que marca los criterios bajo los que debe producirse la colaboración social, así como la jurisprudencia al respecto. Y señala dos puntos clave: que las tareas deben ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad, y que la colaboración ha de ser temporal. “La exigencia de temporalidad –indica– va referida al trabajo que se va a desempeñar y actúa con independencia de que se haya establecido una duración máxima del contrato en función de la propia limitación de la prestación por desempleo”.

Es decir, la duración de la colaboración social no puede justificarse por el tiempo que le queda al parado por cobrar su prestación, sino porque la función a desempeñar sea, efectivamente, eventual. Por tanto, señala la sentencia, la colaboración social estaría en fraude de ley “si los servicios prestados por el demandante se corresponden con las actividades normales y permanentes de la administración demandada”. Algo que el juzgado considera probado en este caso: “No cabe duda de que el servicio prestado por el trabajador constituye una actividad ordinaria y habitual en la empresa, dado que se venía realizando antes y se sigue realizando ahora por el personal del Ayuntamiento”.

La sentencia considera, por tanto, que la finalización de la colaboración social fue en este caso un despido improcedente y condena al Consistorio a la readmisión del trabajador o a pagarle la indemnización correspondiente. El Ayuntamiento puede ahora recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La central ha interpuesto ahora una demanda de cantidades para que Leganés abone al trabajador los sueldos que le corresponden por categoría y le ingrese las cotizaciones a la Seguridad Social, “a las que obliga la relación laboral establecida en la sentencia”.

CCOO espera ahora el resultado del resto de demandas, que interpuso respaldado por una sentencia del Tribunal Supremo en la que esta instancia cambiaba sus criterios de jurisprudencia sobre la colaboración social. Entonces, la Sala General de lo Social determinó que las administraciones no pueden utilizar esta figura para cubrir tareas habituales y permanentes y que deben justificar que se trata de trabajos acotados en el tiempo.

El sindicato denunció hace meses el programa de colaboración que puso en marcha la Comunidad de Madrid: “Se buscaba sustituir puestos de trabajo y empleos públicos por personas obligadas a trabajar sin alta en la Seguridad Social, consumiendo su prestación por desempleo y sin condiciones laborales reguladas por convenios colectivos”.

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