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El acuerdo extrajudicial sobre cláusulas suelo que ultima Guindos limitará el pago de costas procesales para la banca

El ministro de Economía, Luis de Guindos.

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La solución extrajudicial que prepara el Gobiernon en un decreto ley para devolver el dinero a los consumidores cobrado de más por las cláusulas suelo busca evitar una avalancha de casos en los juzgados. Para lograrlo, el documento establecerá que los jueces no puedan condenar a los bancos a que paguen las costas de los juicios si los consumidores han rechazado la oferta de la entidad y la cantidad que el juez posteriormente diga en la sentencia sea igual a la ofrecida por los bancos. Esta medida pretende ser una forma de cortar el negocio de algunos despachos de abogados que solo cobran del dinero de las costas.

“Se establece un régimen especial de costas procesales: El consumidor no tendrá derecho a obtener a su favor una condena en costas si rechaza la oferta efectuada e interpone posteriormente demanda judicial en la que no obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de la entidad”, señala concretamente el documento donde se perfilan las líneas básicas del acuerdo extrajudicial que prepara el Gobierno y al que ha tenido acceso Público. “Si acude directamente al procedimiento judicial, la entidad puede allanarse antes de contestar a la demanda sin condena en costas”, añade.

Así, se abre una vía para que los consumidores acudan directamente al banco y a este procedimiento extrajudicial para que la entidad les ofrezca una oferta de devolución similar a la que conseguirían en los juzgados. La otra opción para los consumidores sería acudir directamente a la vía judicial, algo que desde el Gobierno quieren desincentivar con este proceso.

Dentro del documento relativo al acuerdo extrajudicial también se establece el plazo máximo del procedimiento en tres meses, como ya había adelantado el ministro de Economía Luis de Guindos. El procedimiento será “voluntario” para el consumidor y obligado para el banco.

En el apartado fiscal, se señala que la renta obtenida por la devolución estará exenta. En el caso de que se haya practicado la deducción por vivienda en ejercicios anteriores, el consumidor deberá regularizar los ejercicios no preescritos.

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