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Un juez imputa a un delegado de Catalunya Caixa por colocar 96.000 euros en preferentes a una pareja de ancianos

Imagen de una protesta contra los gestores de Catalunya Caixa en la sede central de la entidad. / Efe

Fèlix Martínez

Barcelona —

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La citación de Puig en calidad de imputado rompe un tabú que hasta ahora no se habían atrevido a romper los jueces: depurar las responsabilidades de los empleados de las entidades financieras que se encargaron de comercializar las preferentes y la deuda subordinada. Hasta ahora, los empleados habían quedado fuera de las iniciativas judiciales porque se les aplicaba el principio de obediencia debida: no hacían sino cumplir las órdenes de las direcciones de sus organizaciones a la hora de colocar estos productos entre los clientes de las entidades.

Sin embargo, recientemente los jueces han decidido evaluar el grado de entusiasmo con el que los empleados de las entidades comercializaban estos productos y qué medios utilizaron para convencer a sus clientes. Especialmente porque recibían comisiones de sus entidades por comercializar esos productos tóxicos. La mayor parte de los afectados por el escándalo de las preferentes carecía de los conocimientos financieros necesarios para evaluar el riesgo del producto.

Clientes engañados

Clientes engañadosMuchos de ellos, como la pareja de ancianos de l’Hospitalet que ahora acusa a la caja de ahorros quebrada y a su empleado, afirman que si autorizaron a los delegados de las entidades a suscribir estos productos en su nombre fue porque se les explicó que eran similares a los depósitos a plazo fijo, pero con rentabilidades muy superiores. En realidad, se trata de productos muy sofisticados destinados a los grandes fondos de inversión, muchos de los cuales también han perdido ingentes cantidades de dinero, aunque no pueden alegar ignorancia.

Los clientes ordinarios se han encontrado sin acceso a sus ahorros, que están a disposición de las entidades prácticamente de por vida. Si además eran clientes de una de las tres entidades que han tenido que ser rescatadas por el FROB –Bankia, Novacaixa Galicia y Catalunya Caixa–, a pesar de que fueron engañados cuando se les dijo que estaban colocando sus ahorros en productos de la familia de los depósitos a plazo fijo, lo tienen aún peor.

A pesar de su condición de víctimas, no tienen margen para la negociación porque se enfrentan a entidades propiedad del Estado y se verán abocados al arbitraje promovido por el Gobierno. Un arbitraje que les obligará a perdonar a las entidades cerca del 70% de sus ahorros.

El juez Melendi dictó la providencia en la que cita como imputado al exdelegado de Catalunya Caixa responsable de la operación el pasado 31 de mayo, aunque no fue comunicada a las partes hasta el 5 de junio, el mismo día que el titular del juzgado número 3 de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, hacía lo propio con el delegado de una sucursal de Bancaja. En el caso que instruye el juez Andreu, además, la víctima de la estafa no era ni siquiera un particular, sino una empresa.

En el caso de l’Hospitalet, las víctimas son una pareja de ancianos de 77 años con escasa formación. El marido fue barrendero durante su vida laboral activa y la esposa, ama de casa, así que difícilmente podían entender la complejidad del producto financiero que les colocaron.

Aunque el matrimonio pedía explicaciones con frecuencia a la sucursal de Catalunya Caixa, nunca obtenía una respuesta satisfactoria. El delegado que les colocó las subordinadas, además, fue sustituido por el actual, que como única solución les ofrecía acudir al Tribunal de Arbitraje de Catalunya.

Fue entonces cuando los hijos del matrimonio decidieron intervenir y tomar las riendas de la negociación con la entidad. Conscientes de que el arbitraje les iba a suponer algún tipo de pérdida a favor de Catalunya Caixa, amenazaron a la entidad con una querella si no reintegraban la totalidad de los 96.000 euros a sus padres. Ante la falta de respuesta de la entidad, finalmente presentaron la querella.

La predecesora del juez Melendi, la jueza Zita Hernández, admitió a trámite la querella, que acusa a Catalunya Caixa y a su empleado de estafa, apropiación indebida y delito societario (pdf) el pasado 22 de enero. Aunque los portavoces oficiales de la entidad quisieron restar importancia a la decisión de la magistrada, el precedente causa inquietud tanto en la institución como en el sector, especialmente después de la citación del empleado como imputado el mismo día que el juez Andreu hacía lo propio con el delegado de Bancaja.

Entidad de confianza

Entidad de confianzaLa querella también insiste en que los querellantes “durante toda su vida laboral habían ido depositando sus ahorros en dicha entidad en la confianza de que en una libreta de ahorros de una Caja de Ahorros como esa, el producto de sus esfuerzos estaría a salvo. El director de la agencia bancaria les convence de agrupar los diferentes plazos, para una mayor rentabilidad”.

Sin embargo, y según apunta el mismo texto, “el 11 de octubre de 2006, el anterior director de dicha oficina les convence para que adquieran un producto financiero denominado ”Obligaciones de Deuda subordinada Caixa Catalunya“. Según la orden de compra, la ”deuda subordinada“ es un ”producto indicado para inversores que quieren asumir pocos riesgos o con un plazo de inversión muy corto, con rentabilidad esperada cercana a la del mercado monetario“.

Según apunta el texto de la querella, “nunca le entregaron copia de lo que firmaba, es más tienen anotaciones en su cuenta corriente de no enviar correspondencia”. Igualmente se hace constar que “a efectos de prelación de créditos de la entidad emisora, esta deuda subordinada se sitúa detrás de todos los acreedores comunes”.

A juicio de la representación legal de los denunciantes, que ejerce el abogado Ricardo Gómez de Olarte, “la deuda subordinada está formada por títulos de renta fija cotizados en el mercado de activos de renta fija privada. Se trata de un producto financiero de muy alto riesgo y difícil funcionamiento”.

“Su funcionamiento dista mucho al de un Depósito a plazo fijo por tratarse de un producto ilíquido. El capital invertido no está protegido por el Fondo de Garantía de Depósitos. Su principal diferencia frente a la deuda de máxima calidad es que, en el caso de una eventual liquidación de la entidad, se situaría en la parte baja de la lista de acreedores”, asegura el texto de acusación.

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