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El acuerdo España-Vaticano sobre enseñanza de Religión tumba el currículo escolar extremeño

Europa Laica pide no matricular a los niños en Religión y que salga de la escuela

José L. Aroca

El acuerdo España-Santa Sede de 1979 que incluye la enseñanza de Religión en la escuela en las mismas condiciones que otras asignaturas es un tratado internacional que hay que respetar, y no se hace en el currículo educativo extremeño del año pasado según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que considera “desproporcionada” la reducción a la mitad de las horas de clase, e inadmisible la desaparición en segundo de Bachillerato.

Es una decisión de la sala de Contencioso Administrativo de ese tribunal que da la razón a la Asociación de Padres de Extremadura Escuela Pública, Educación Integral (Apadex), en su recurso contra el nuevo currículo educativo regional contenido en el decreto 98/16 de 5 de julio del año pasado.

Ese decreto, que se aplica desde principios del presente curso, rebaja a la mitad (de dos a una) las horas semanales de clase de Religión en la Secundaria Obligatoria (ESO) y en primero de Bachillerato, y suprime la materia en segundo de este último nivel.

Fue una reacción del nuevo Gobierno regional socialista contra el decreto firmado por el anterior presidente José Antonio Monago aun después de perdidas las elecciones autonómicas de 2015, y que elevaba el horario de esa materia.

La Junta de Extremadura entiende que así cubría el mínimo de tiempo lectivo exigido por la normativa estatal, y que segundo de Bachillerato era un curso no incluido en los acuerdos España-Vaticano de oferta obligatoria (aunque luego los alumnos escojan otra asignatura) de la Religión católica.

“Desproporcionado y discriminatorio”

Los jueces del Tribunal Superior de Extremadura entienden que el núcleo del problema es la aplicación del Concordato España-Vaticano de 1979, del que se derivan las disposiciones posteriores de las leyes estatales LOE y Lomce, y el decreto del Ejecutivo de Monago de 2015.

Según ese tratado internacional la Religión se incluye entre las materias educativas llamadas específicas, que dependen de las comunidades autónomas pero cuyos criterios de evaluación decide el Gobierno estatal, de oferta obligatoria pero optativa para los alumnos, y los jueces en esta sentencia subrayan además que se trata de una asignatura ‘especial’ por razón de esa acuerdo entre dos Estados, materia que es además evaluable y cuenta para el acceso a las becas o a la Universidad.

Dado que el Concordato dice que debe impartirse en las mismas condiciones que otras materias, el TSJEx considera en esta sentencia “desproporcionada” la reducción en un 50% de su carga horaria, y discriminatorio el trato que recibe respecto a otras materias ya que en algunos casos “quien escoge religión hace una hora más”.

Por otro lado establece el tribunal que el segundo curso de Bachillerato debería ofrecer también como optativa la Religión.

Sentencia opuesta

Esta decisión judicial es opuesta a la que la misma sala tomó en septiembre pasado respecto al recurso en ese caso planteado por los obispos extremeños, pero que lo basaron en una vulneración de los derechos fundamentales, violación que los magistrados no estimaron al razonar que la Religión no se suprimía aunque sí es cierto que bajaba su peso.

Por si acaso los obispos tenían presentado otro recurso en la misma línea del ahora estimado de la asociación de padres Apadex, y además hay un tercero similar de una asociación de docentes.

La Junta ha dicho que acata esta segunda sentencia contraria pero que la recurrirá en casación al Tribunal Supremo, por lo que entiende que sus efectos prácticos de momento son nulos.

Según su portavoz Isabel Gil Rosiña, el Gobierno de Fernández Vara “no hizo un decreto contra la Religión, lo que hizo fue garantizarla y garantizar a la vez otros valores éticos y ciudadanos, que ayudan a formar los extremeños del futuro, a la vez que la enseñanza de la Filosofía. Garantizar la libertad de los padres y alumnos para optar por la Religión, o por otros valores”.

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