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Sentencia contra los obispos extremeños: reducir las horas de clase de religión es legal

Celso Morga, arzobispo de Mérida-Badajoz y cabeza de la Iglesia extremeña

José L. Aroca

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha rechazado en una sentencia el recurso que las tres diócesis católicas de la región presentaron contra el decreto de julio de la Consejería de Educación y Empleo, que reducía a la mitad las horas semanales de religión en el primer ciclo de ESO y primer curso de bachillerato.

El arzobispo de Mérida-Badajoz y los obispos de Coria-Cáceres y Plasencia alegaban que ese decreto vulnera los derechos fundamentales constitucionales de los ciudadanos a ser instruidos en la religión, a la libertad religiosa, y a recibir un trato igual y no discriminatorio.

Esgrimen sobre todo el Concordato firmado por el Estado español y la Iglesia en 1979, que garantizaba la presencia de la religión en primaria y secundaria.

Actualmente, y tras ese decreto de la Junta de Extremadura del 5 de julio, las horas semanales de catolicismo se han reducido a la mitad, a una sola, en el primer ciclo de secundaria obligatoria (ESO) y primer curso de bachillerato, y en el segundo curso de este último ya no hay religión.

Los jueces de lo contencioso del Tribunal Superior extremeño han sentenciado que los obispos no tienen razón al invocar la cuestión como derecho fundamental, ya que la normativa legal, si bien impide que se suprima la religión del todo, permite a la vez que las comunidades decidan cuántas horas de clase se dan, y al no haberse suprimido ni en ESO, ni en primero de bachillerato, los prelados no tienen razón.

En COU no había

En cuanto al segundo curso de bachillerato, el Concordato de 1979 no lo contemplaba como incluido en los acuerdos en la materia, ya que no lo estaba el curso de orientación universitaria (COU) que es el equiparable en el sistema actual de educación.

La sala contenciosa del TSJEx desestima por tanto el recurso de la Iglesia extremeña en cuanto a la violación de derechos fundamentales que alega, pero a la vez dice que la cuestión debe dirimirse judicialmente en cuanto al cumplimiento de la legalidad ordinaria, es decir, si el decreto de la Junta, sin violar ningún derecho constitucional, sí contraviene el acuerdo España-Vaticano.

Efectivamente hay en este momento otros tres recursos planteados en el Tribunal Superior y que sí siguen esa vía indicada por los magistrados de lo contencioso; uno es de los obispos, y los otros dos por asociaciones educativas.

En todo caso las diócesis pueden recurrir esta sentencia de lo contencioso al Tribunal Supremo en modo de casación.

Contentos en la Consejería

La Consejería de Educación y Empleo, cuya titular es Esther Gutiérrez, ha celebrado que la sentencia refrende la legalidad de la reducción horaria de religión en el nuevo currículo educativo, “una decisión estrictamente académica que no debe tergiversarse con interpretaciones ideológicas interesadas”.

La sentencia confirma el convencimiento de la Consejería de haber respetado la legislación vigente en todo el proceso de redacción del nuevo currículo, que según ella respeta el acuerdo con la Santa Sede, con el que el Estado español asumió la obligación de impartir religión en los centros educativos, ya que la religión se sigue ofertando en horario lectivo.

Se ajusta a lo estipulado en la Ley Orgánica de Calidad Educativa (Lomce), que determina que es una de las asignaturas cuyo contenido y carga lectiva es competencia de las comunidades autónomas, añade Educación Extremadura, que subraya que la reducción horaria establecida en Extremadura es igual a la aplicada por el Ministerio de Educación en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, gestionadas directamente por el Ministerio.

Por otro lado ese decreto de currículo de ESO y Bachillerato de Extremadura había sido pactado con la comunidad educativa. “Su redacción partió de las aportaciones realizadas por los claustros y recoge las propuestas de las centrales sindicales y del Consejo Escolar de Extremadura”.

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