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Exconsejero andaluz de Cultura Luciano Alonso, absuelto de falsedad documental

Exconsejero andaluz de Turismo Luciano Alonso, absuelto de falsedad documental

EFE

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto al exconsejero andaluz de Cultura Luciano Alonso de falsedad documental en el nombramiento de tres altos cargos, causa por la que ya fue juzgado pero por un delito de prevaricación que también se resolvió con su absolución.

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, a la que ha tenido acceso Efe y contra la que cabe recurso de casación, se refiere en concreto al delito de falsedad en documento público, por el que la Fiscalía le pedía cinco años de cárcel y otros cinco de inhabilitación, en el nombramiento de tres directores del Centro Andaluz de Flamenco y de la Filmoteca de Andalucía a los que asignó tareas y ubicaciones diferentes a las previstas en esos puestos.

El alto tribunal andaluz absuelve al exconsejero del citado delito aunque admite que se trata de una “conducta irregular, reprochable administrativamente, que afecta a la imagen y credibilidad de la administración” como, recuerda, ya se advirtió también en la anterior resolución judicial, la que lo absolvió de un delito de prevaricación en el marco de esta misma causa.

Durante aquel primer juicio, la Fiscalía decidió incluir en sus conclusiones definitivas la falsedad en documento púbico, si bien el TSJA lo desestimó, lo que llevó al Ministerio Público a recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo, que ratificó la absolución por prevaricación pero ordenó repetir el juicio por aquel delito.

Una vez celebrado el segundo juicio, el alto tribunal andaluz ha absuelto de nuevo al exconsejero, esta vez de falsedad documental, al entender, entre otros motivos, que no se puede argumentar, como sostenía el fiscal, que los datos que reflejan los nombramientos y ceses “no responden en modo alguno a la realidad, ni tampoco que se trate de documentos que incorporan nombramientos y ceses enteramente falsos, creados ex novo para dar una apariencia de autenticidad”.

Y en esa línea, agrega la Sala, “tampoco es razonable argumentar que los nombramientos o ceses recogen algunos extremos documentales inveraces”, entre otras cuestiones porque obedecen a plaza de eventual existente, vacante y con dotación presupuestaria, y porque toda la documentación examinada “tiene una perfecta identificación y realidad con los datos del puesto de trabajo concreto relativo a nombramiento eventual y carácter de ocupación eventual”.

En definitiva, entiende la Sala que hubo nombramientos y ceses “ciertos y veraces (cuyos datos son perfectamente reales, en modo alguno supuestos ni falseados)” para cubrir dos puestos de libre designación, ya existentes y dotados presupuestariamente.

La irregularidad administrativa radicaría entonces en el hecho de que se asignara a los directivos funciones distintas a las normativamente previstas para esos puestos.

Pero, según el tribunal, que el inicial cambio de funciones y consecuente alejamiento del centro de destino -los directores prestaron sus funciones en ciudades distintas en las que estaban las sedes de los centros que dirigían- “no sea lógico ni acorde a derecho en este tipo de personal eventual directivo (...) no permite, a renglón seguido, hablar de documentos falsos o una actividad falsaria”.

“Ni por consiguiente, imputar un plus de antijuridicidad que eleva automáticamente el hecho al ámbito penal”, argumenta la Sala, que recuerda que así también se dijo respecto al delito de prevaricación del que le acusó inicialmente la Fiscalía, quien entendía que, con estos nombramientos, Alonso intentó beneficiar a personas relacionadas con el PSOE.

Por todo ello, el tribunal entiende que “resulta obligado” dictar una sentencia absolutoria respecto del delito de falsedad documental, “aún conscientes de encontrarnos ante una conducta irregular, reprochable administrativamente, que afecta a la imagen y credibilidad de la administración”, como, recuerda, ya se hizo constar en la resolución judicial que lo absolvió de prevaricación.

Tanto este último juicio, celebrado el pasado 29 de noviembre, como el anterior, que tuvo lugar a finales de enero del año pasado, fue presidido por el presidente del TSJA, Lorenzo del Río.

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