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El Gobierno de Rajoy avisa al Ejecutivo vasco de que las Leyes de Vivienda y de Fracking son inconstitucionales

EUROPA PRESS

BILBAO —

El Gobierno de Mariano Rajoy ha avisado al Ejecutivo vasco de que las Leyes de Vivienda y contra el Fracking, aprobadas en el Parlamento autonómico el 18 y 30 de junio, respectivamente, son “inconstitucionales” y, por lo tanto, advierte de su intención de recurrirlas.

Estas normas no fueron promovidas por el Gobierno de Iñigo Urkullu ni apoyadas por el PNV. La Ley de Vivienda salió adelante con los votos del PSE-EE, EH Bildu y UPyD, mientras que la Ley que evita el uso del Fracking en Euskadi fue aprobada con los votos a favor de PSE-EE, EH Bildu y del propio PP.

El Ejecutivo vasco ha recibido un aviso por el que el Gobierno central le comunica que ambas normas vulneran principios constitucionales y, por lo tanto, tiene la pretensión de impugnarlas ante el Tribunal Constitucional, según el documento al que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, el Ejecutivo español considera que son inconstitucionales los artículos 3, 4, 6, 9, 56, 57, 59, 63, 64, 72, 74, 75, 83 y 84, así como la Disposición Adicional Primera de la Ley de Vivienda. También cree que conculcan la Constitución los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley contra el Fracking.

Además, recuerda que se han aprobado normas similares en otras comunidades autónomas, han sido recurridas al Tribunal Constitucional e incluso anuladas. De esta forma, se refiere al suspendido Decreto-Ley andaluz 6/2013 de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, conocido como 'decreto antidesahucios', así como a las Leyes de Fracking de Cantabria y La Rioja, que establecieron “previsiones absolutas”, y se han declarado nulas. También en otras comunidades se han suspendido las normas que iban contra este sistema de extracción de gas.

LEY DE VIVIENDA

En su escrito, el Gobierno del PP se refiere al contenido de la Ley de Vivienda que considera “causa justificativa de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad mantener una vivienda deshabitada durante un plazo de tiempo superior a dos años si concurren las circunstancias del artículo 72.1 y 72.3c”, y regula “la expropiación forzosa del uso temporal de viviendas incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria”. La Norma establece el procedimiento expropiatorio y permite el 'alquiler forzoso'.

El Ejecutivo español considera que estos preceptos “están en línea con el artículo 1.3 del Decreto-Ley andaluz 6/1013 y resultan inconstitucionales por los mismos motivos”.

Principalmente, argumenta que “no puede definirse el contenido esencial del derecho de propiedad desde las competencias sectoriales de vivienda y urbanismo, al menos cuando se esté afectando a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”. Asimismo, destaca que la legislación civil “es competencia exclusiva del Estado”, tal como establece el artículo 149 de la Constitución.

La Administración central también se muestra contraria a la definición de vivienda deshabitada que establece la Ley vasca, en la que se contemplan “unas consecuencias aún más amplias que las del Decreto-ley andaluz”. “En efecto, una vez definido el concepto de vivienda deshabitada, se establece un canon de vivienda deshabitada y se regula el alquiler forzoso de la vivienda deshabitada”, asevera.

A su juicio, “los criterios que permiten declarar que una vivienda está deshabitada, se basan en presunciones y meros indicios y vulneran los principios de culpabilidad y tipicidad de los artículos 24 y 25 de la Constitución”. Asimismo, señala que estos preceptos “están en conexión con la delimitación del contenido esencial del derecho de propiedad efectuado en los artículos 3 y 4 de la Ley y, por tanto, incurren también en inconstitucionalidad.”

En cuanto a la tipificación como infracción grave o muy grave de los artículos 63, 83 y 84 de la Ley, recuerda que se determina “que es un 'uso inadecuado de una vivienda' no destinarla a su función social y prevé la imposición de sanciones”. Además, subraya que “se tipifican como infracciones muy graves y graves distintos tipos de uso inadecuado de la vivienda en conexión con el ya citado cumplimiento de la función social de la propiedad”.

El Ejecutivo del PP cree que estos preceptos “implican también la vulneración del principio de culpabilidad y, en todo caso, incurrirían en inconstitucionalidad por conexión con los mencionados artículos 3 y 4 de la Ley”.

LEY CONTRA EL FRACKING

También estima que es inconstitucional la Ley que evita el uso del Fracking en Euskadi. En concreto, recuerda que, en su artículo 3, “no establece de forma expresa una prohibición absoluta de exploración, investigación del hidrocarburo mediante la técnica del fracking”, pero sí “una prohibición de tipo general relativa de los terrenos clasificados como suelo no urbanizable cuando pueda tener efectos negativos en relación con cualquier ámbito competencial de la Comunidad Autónoma y en función de lo que establezcan los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y medioambiental”.

“En la práctica, cabría valorar si lo que se establece es una previsión absoluta. Más exactamente, se faculta a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y medio ambiente, para establecer prohibiciones absolutas en sus respectivos ámbitos territoriales y competenciales mediante los instrumentos de ordenación que les corresponde aprobar”, añade.

También subraya que “el precepto afecta a todo el territorio del País Vasco que no sea suelo urbano y la prohibición puede establecerse cuando esté afectada cualquier competencia de la Comunidad Autónoma Vasca”, para destacar que “la Comunidad Autónoma Vasca no puede establecer prohibiciones generales de esta clase”.

En este sentido, cita las Leyes contra el Fracking de Cantabria y La Rioja que han establecido “previsiones absolutas” en torno a este sistema de extracción, y destaca que las dos han sido declaradas inconstitucionales y, por tanto, nulas.

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