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Pablo Iglesias visita al sindicalista Andrés Bódalo en la cárcel de Jaén

Diputados de Unidos Podemos, Bildu y ERC exhiben carteles en el Congreso para pedir el indulto a Andrés Bódalo.

elDiario.es Política

Pablo Iglesias visitará este sábado al sindicalista Andrés Bódalo en la cárcel Jaén en la que lleva recluido 11 meses. Iglesias acudirác on los diputados Diego Cañamero y Rafa Mayoral.

Bódalo fue encarcelado tras un procedimiento judicial en el que no pudo interponer recurso en segunda instancia por un error administrativo de la procuradora.

El sindicalista, edil de Jaén en Común y ex candidato de Podemos al Congreso ha cumplido 11 meses en la cárcel acusado de ser una de las dos personas que “golpeó con los puños” a un concejal socialista de Jódar durante una protesta, causándole “dolor y contusión costal” que no le impidieron trabajar y que tardó cuatro días en curar, según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén. Bódalo debe cumplir una condena de tres años y medio de prisión.

Entre aquellos puñetazos, que Bódalo niega, y su conversión en el interno con número 2011009942, media un azaroso trayecto con un recurso ante el Tribunal Supremo que la procuradora no presentó a tiempo; la ausencia del principal testigo en el juicio a causa de su fallecimiento; y una amplia exposición mediática de los problemas con la Justicia que la idea que Bódalo tiene de la militancia le han causado en el pasado, aunque no hayan tenido siempre que ver con el “agravante de reincidencia” que valoró la Audiencia de Jaén.

La sentencia de la Audiencia de Jaén relata cómo el 27 de septiembre de 2012, unos sindicalistas del SOC-SAT, que tenían que declarar en el Ayuntamiento de Jódar por un expediente sancionador relacionado con el uso de la megafonía, protestaban porque no les dejaran entrar en la Casa Consistorial juntos, a pesar de que fuera llovía. A ellos se unieron otros jornaleros que llevaban encerrados nueve días en la Casa del Pueblo en demanda de un plan integral contra el azote del paro en la zona. Entre unos y otros eran 60 ó 70 personas que realizaron una sentada “por cauces pacíficos” en la Plaza de España de la localidad.

Cuando Juan Ibarra volvió de tomar café –había salido del Ayuntamiento sin incidente alguno-, “varios de los participantes en la sentada se abalanzaron sobre él, arrinconándole contra la pared, a escasos metros de la entrada del Ayuntamiento, siendo  golpeado por Andrés Bódalo Pastrana y Francisco Javier Angulo Montávez, y recibiendo varias patadas por parte de Blasa López López y Catalina Parras Morillas”, recoge la sentencia.

La defensa de Bódalo alega que los guardias civiles que actuaron en el momento de la agresión no han identificado al sindicalista como uno de los agresores de Ibarra y que quien sí lo hizo en su atestado fue un policía municipal, que no pudo ratificarse en el juicio por haber fallecido. El agente habló de un “puñetazo en la barriga” cuando la lesión fue en el costado.

El recurso que nunca llegó a estudiar el Tribunal Supremo atribuye la contusión que sufre Ibarra a los forcejeos ocurridos para establecer un “cordón de seguridad” que realizaron los agentes locales para facilitar la entrada de Ibarra al Ayuntamiento. Al mismo tiempo se queja de que el fallo no especifique nada más sobre la agresión y de por cierto que fueron los cuatro condenados los autores de la lesión del concejal y de los policías municipales en medio de un tumulto de más de 60 personas. También denuncia que la médico forense se limitara a “recoger literalmente” lo que aparecía en el parte médico de urgencias “y no especificar ni concretar” el vínculo entre las lesiones sufridas y los hechos acaecidos.  

Pero, en el caso de que hubiera sido como la sentencia recoge, ¿cómo puede ser condenado alguien a tres años y medio de cárcel por uno o varios puñetazos en el estómago? En primer lugar porque el agredido, Juan Ibarra, era teniente-alcalde de Jódar el día de los hechos, y, por tanto, una autoridad. Por este motivo, la acusación del Ayuntamiento de Jódar convierte un delito leve que se solventa con una multa en otro de atentado, recogido en el artículo 550 del Código Penal y castigado con una pena de entre uno y cuatro años.

Según el recurso de la defensa de los condenados, “los manifestantes en modo alguno pretenden atentar contra la autoridad por el hecho de serlo o por encontrarse en el ejercicio de sus funciones”. “En un intento de ser oídos, dentro del ejercicio del derecho de reunión y manifestación, buscan manifestar el descontento a la entrada de don Juan Ibarra o de cualquier otra persona que pretendiera entrar en el Ayuntamiento por la imposibilidad de que ellos pudieran hacerlo en igualdad de condiciones con el resto de los vecinos”, añade.

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