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El Tribunal Superior de Cataluña avala la prohibición del nudismo y del seminudismo en Barcelona

El Tribunal Superior de Cataluña avala la prohibición del nudismo y del seminudismo en Barcelona

EFE

Barcelona —

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado la prohibición del nudismo en el espacio público de Barcelona y del seminudismo en los que no estén autorizados, en vigor desde mayo del año pasado.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el TSJC desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Candidatura de Unidad Popular (CUP), la Asociación por la defensa del derecho a la desnudez (Addan) y la Federación Española de Naturismo contra la modificación de la Ordenanza de Convivencia para prohibir y sancionar el nudismo en espacio público, aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Barcelona el 29 de abril de 2011.

El primer motivo del recurso que invocaban los recurrentes era que no existía cobertura legal suficiente para las prohibiciones y sanciones introducidas.

En este sentido, la sentencia señala que el ayuntamiento tiene la competencia de abordar la regulación de la práctica del nudismo en la medida que esta repercute en la convivencia local.

También se argumenta que aunque la desnudez haya sido despenalizada, esto no impide a los municipios prohibirla y sancionarla administrativamente.

Según la sentencia, sancionar la desnudez en el espacio público no se puede considerar un exceso si el ayuntamiento valora que este es un aspecto de “alta sensibilidad” para la colectividad de barceloneses.

Los recurrentes consideraban que la modificación de la ordenanza vulneraba derechos fundamentales como el de libertad de creencias.

En este sentido, la resolución señala que el derecho a manifestar las propias creencias queda limitado por la necesidad de mantener el orden público protegido por la ley, al que esta vinculada la convivencia pacífica.

La sentencia también descarta la alegación que consideraba que se vulneraba el principio de igualdad y del derecho a la intimidad y a la protección de datos y la que se refería a la falta de competencia municipal respecto a las playas.

Respecto a esta última, la sentencia señala que las playas y el espacio marítimo no están excluidos del término municipal ni de las competencias locales.

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