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El fallo de Estrasburgo aclara la labor de los agentes en España, según Exteriores

Arancha González Laya, Minister for Foreign Affairs of Spain, addresses the media in front of a tapestry reproduction of Picasso's Guernica outside the UN Security Council stakeout area after she delivered remarks during a meeting on Peace-building and sustaining peace: Transitional justice in conflict and post-conflict situation at United Nations headquarters in New York, New York, USA, 13 February 2020.

EFE

Naciones Unidas —

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La ministra de Asuntos Exteriores, Arancha González Laya, consideró este jueves que el aval del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a las llamadas “devoluciones en caliente” de inmigrantes aclara lo que pueden hacer los guardias civiles y, desde ese punto de vista, es “positivo”.

“Creo que se clarifica un poco la situación para las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, que hacen una labor en condiciones muy difíciles”, dijo sobre la decisión de Estrasburgo, que se pronunció a favor de España en el caso de los dos inmigrantes que fueron expulsados a Marruecos tras entrar ilegalmente en Melilla.

Según González Laya, el fallo “clarifica un poquito mejor” lo que los agentes “pueden hacer y cómo lo pueden hacer” y, “desde ese punto de vista, es positivo”.

Este jueves, sindicatos policiales y asociaciones de guardias civiles han celebrado la decisión del TEDH, pero han exigido al Ministerio del Interior un protocolo que clarifique cómo deben actuar los agentes ante la entrada irregular de inmigrantes.

La responsable de Asuntos Exteriores expresó su “respeto total a las decisiones judiciales, como no podría ser de otra manera” y consideró que el fallo debe tenerse en cuenta en las actuales discusiones europas sobre cómo gestionar las migraciones.

Según la sentencia dictada por unanimidad de 17 jueces de la corte europea, España no vulneró el artículo 13 (Derecho a un recurso efectivo) ni el artículo 4 del Protocolo 4 (Prohibición de expulsiones colectivas) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El fallo, contra el que no cabe recurso y que esperaban con atención los gobiernos europeos, dice que Estrasburgo “no puede hacer responsable al Estado de la ausencia en Melilla de una vía de recurso legal que les hubiera permitido recurrir la expulsión”.

Los demandantes, N.D., de Mali, y N.T., de Costa de Marfil, llegaron a Marruecos entre finales de 2012 y comienzos de 2013 y acamparon varios meses en el campamento improvisado del monte Gurugú hasta saltar la valla el 13 de agosto de 2014, junto a casi un centenar de subsaharianos.

Una vez expulsados, repitieron el intento en octubre y diciembre de 2014. El primero fue reenviado a Mali y el segundo se encuentra en algún lugar de España.

El Tribunal Constitucional esperaba esta sentencia para pronunciarse sobre el recurso que el PSOE y otros grupos interpusieron contra la Ley de Seguridad Ciudadana o ley mordaza aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy, que regulaba las devoluciones en caliente a través de una disposición adicional.

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