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Condición sine qua non

La Diada de 2016.

Javier Pérez Royo / Javier Pérez Royo

Catedrático de Derecho Constitucional —

La celebración de un referéndum en Catalunya, a fin de que los ciudadanos de dicha comunidad manifiesten su voluntad de mantener su integración dentro del Estado español o de constituirse en Estado independiente, se ha convertido en una condición sine qua non para que la competición política pueda desarrollarse con arreglo al canon de lo que se considera que es una competición democrática en cualquier país civilizado.

Es verdad que al constituyente español de 1978 no se le pasó siquiera por la cabeza que pudiera llegar a celebrarse un referéndum, a fin de que Catalunya y País Vasco pudieran independizarse. En esto el presidente del Gobierno tiene razón. Lo que ocurre es que, para tratar de evitar que tal eventualidad pudiera llegar a plantearse, fue para lo que se diseñó en la Constitución la vía de acceso a la autonomía de las “nacionalidades” que “en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatutos de autonomía”, que consistía en el pacto entre los Parlamentos de dichas comunidades y las Cortes Generales, que posteriormente sería sometido a referéndum. El pacto entre el Parlamento de Cataluña y las Cortes Generales y el referéndum de los destinatarios del pacto es la Constitución Territorial de 1978. Dado que la reforma de esta Constitución Territorial exigía la renovación del pacto entre los dos Parlamentos y la ratificación del mismo en referéndum, el constituyente consideró que jamás se plantearía la convocatoria de un referéndum de independencia. El proceso diseñado en la Constitución para la aprobación y reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña garantizaba que así sería.

Y así ha sido hasta que el TC aprobó la STC 31/2010, sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de Catalunya aprobada y en vigor desde 2006. Hasta ese momento el porcentaje de ciudadanos en Catalunya que aceptaban la Constitución y el Estatuto de Autonomía, el llamado “bloque de la constitucionalidad”, como fórmula de integración de Catalunya en el Estado español ha estado siempre en torno al 80 %. El independentismo ha sido una opción casi anecdótica hasta 2010.

Es la STC 31/2010 la que lo cambió todo, en la medida en que destruyó la Constitución Territorial de 1978. La STC 31/2010 desautorizó el pacto alcanzado entre el Parlament y las Cortes Generales y desconoció el resultado del referéndum de ratificación de dicho pacto. Los dos elementos esenciales de dicha Constitución Territorial, el pacto interparlamentario y el referéndum, quedaron invalidados como fórmula de integración de Catalunya en el Estado.

A partir de ese momento, se produce una transferencia del apoyo ciudadano del “bloque de la constitucionalidad” a la convocatoria de un referéndum para que los ciudadanos de Catalunya se pronuncien sobre su integración en el Estado. El mismo 80% que ha estado apoyando ininterrumpidamente desde la entrada en vigor de la Constitución y el Estatuto dicho “bloque”, ha pasado a apoyar la convocatoria del referéndum. Todos los estudios de opinión lo confirman. Entre el 70 y el 80% se cifra el apoyo en Catalunya a la celebración del referéndum. Esto es lo que ha ocurrido entre 2010 y 2017.

Cuando esto ocurre, cuando el porcentaje a favor del referéndum alcanza en una sociedad el 80%, no es posible que se pueda abrir un debate político normalizado en ausencia del mismo. Sin referéndum falta el oxígeno imprescindible para que pueda existir un debate político. El único discurso posible es el de la reclamación de que el referéndum se celebre. O dicho de otra manera: el único discurso posible es el que en este momento representa el nacionalismo independentista.

Mientras no se acuerde la celebración de un referéndum, los no independentistas estarán prácticamente privados de la palabra y condenados, por tanto, a la esterilidad. Lo estamos comprobando desde 2012. La única voz que se viene oyendo desde entonces es la del nacionalismo independentista. Una voz que prácticamente no había estado presente en el sistema político catalán en democracia, ha sido escuchada por un tercio del censo electoral, que es un 47% de los ciudadanos que ejercen el derecho de sufragio que acaba conformando una mayoría absoluta parlamentaria.

Enfrente no hay prácticamente nada. Puede haber una mayoría social que no quiere la independencia. Pero se trata de una mayoría que no puede expresarse políticamente en cuanto tal. Se ve obligada a expresarse de una manera fragmentada e inconexa, convirtiéndose de esta manera en poco relevante políticamente.

Mientras la posición del Gobierno de la nación siga siendo la que es respecto del referéndum, no hay debate político posible en Catalunya ni entre Catalunya y España. Los partidos de gobierno de España, PP y PSOE, cuya presencia relevante en el subsistema político catalán es indispensable para que dicho subsistema pueda considerarse parte del sistema político español, están condenados a la marginalidad. Y cada vez más. El Estado no puede estar ausente de Catalunya. No puede estar presente exclusivamente como “enemigo”, como lo calificó en su día Artur Mas.

Hay que darle la posibilidad a la eventual mayoría social no independentista de que se exprese políticamente en cuanto tal, restaurándose de esta manera las condiciones que hagan posible un debate político digno de tal nombre. Ya no hay posibilidad de dar marcha atrás y parar la historia en un momento en el que no hubiera sido necesario la celebración del referéndum. No hay debate político posible sin la celebración del referéndum. Hubiera sido preferible no llegar a este punto. Pero hemos llegado.

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