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Gallardón miente una vez más

Mar Esquembre Cerdá

Profesora Titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Alicante —

Confirmado: Gallardón, el ministro de (In)Justicia, es, además de un declarado misógino, un mentiroso compulsivo. Ha mentido durante toda su etapa al frente del ministerio acerca de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la despenalización del aborto y miente ahora al afirmar que el Consejo de Ministros ha aprobado el disparatado anteproyecto de ley que se ha atrevido a presentar, para escarnio y ofensa de todas las mujeres de este país, incluyendo a la vicepresidenta del Gobierno y a las ministras.

Desde que anunciara la reforma de la vigente ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, Gallardón ha apelado a la vuelta a la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 11 de abril de 1985, una de las más polémicas en la que la discusión sobre el significado del término “todos” del artículo 15 de la Constitución (y que le “debemos” a Fraga) ocupa demasiado espacio y la palabra “mujeres” brilla por su ausencia. Gallardón pone en boca del TC lo que éste no ha dicho y convendría recordar algunas cuestiones principales sobre la citada sentencia que este ministro tergiversa a su antojo.

El TC dejó bien claro, en ésta y posteriores sentencias, que la vida del nasciturus es un bien jurídico protegido por el art. 15 de la Constitución, pero no le corresponde de ninguna manera la titularidad del derecho a la vida. Titular de derechos sólo lo puede ser la persona y el nasciturus no lo es. No se trata, por tanto, de un caso de colisión de derechos: chocan un bien jurídico (el nasciturus) y un derecho fundamental (el de la embarazada). En el informe sobre el anteproyecto de ley se habla de colisión de derechos, introduciéndose esta confusión ya en el mismo título.

De otro lado, afirmó ya entonces el TC que “el legislador puede adoptar cualquier solución dentro del marco constitucional, pues no es misión de este Tribunal sustituir la acción del legislador”. Como en 1983 se optó sólo por despenalizar el aborto en aquellos tres supuestos ya conocidos, el TC declaró que ello era conforme con la Constitución. Únicamente advirtió de la necesidad de introducir cautelas en los casos de aborto terapéutico y eugenésico, como así se hizo en 1985 mediante la exigencia de informes médicos y de un plazo de “reflexión” de la mujer a fin de proteger adecuadamente al nasciturus como bien jurídico.

Pues bien, la solución adoptada cambió en 2010, aprobando el legislador no sólo un sistema de indicaciones sino también de plazos. Se trata de la vigente ley, recurrida por el PP y pendiente de resolución todavía por el TC, que respeta escrupulosamente esa jurisprudencia, aunque el marco constitucional permitiría otra regulación más favorable a los derechos de las mujeres. Una ley que el TC no puede declarar inconstitucional, puesto que tiene que hacerlo basándose en criterios jurídicos y carece de ellos. Por eso Gallardón quiere reformar la Ley sin esperar a que se pronuncie el TC y por eso ha presentado este anteproyecto que, efectivamente, vuelve a un sistema de indicaciones, pero en condiciones infinitamente más duras que las de 1985, tanto para las embarazadas como, sobre todo, para las y los profesionales que hayan de practicar la interrupción del embarazo.

Pero, y aquí entramos en la siguiente mentira, no se aprobó nada el pasado viernes. Les invito a que comparen el resumen presentado por éste y el que aparece en la web del ministerio de Justicia. Mientras Gallardón anuncia que el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada (por cierto, lo de 'mujer embarazada' es un pleonasmo), en la referencia del Consejo de Ministros colgada en la web de La Moncloa se advierte que éste ha recibido simplemente un informe del Ministro de Justicia sobre el citado Anteproyecto. Nada se ha aprobado, por tanto.

A este texto todavía le queda mucho camino para convertirse en una iniciativa legislativa del Gobierno. El apartado segundo del artículo 22 de la Ley del Gobierno establece que el anteproyecto “irá acompañado por la memoria, los estudios o informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, así como por una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar. En todo caso, los anteproyectos de ley habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica”.

No ha trascendido si se han cumplido o no estos requisitos, pero, en cualquier caso, el citado artículo establece la necesidad de que el Consejo de Ministros decida sobre “ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como sobre los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos”. Sólo una vez cumplidos dichos trámites, el Ministro de Justicia podrá someter de nuevo el anteproyecto para su aprobación como Proyecto de Ley y su remisión al Congreso de los Diputados acompañándolo de una Exposición de Motivos y de la Memoria y demás antecedentes necesarios para pronunciarse sobre éste. Aunque pudieran prescindir de alguno de estos trámites “por razones de urgencia”, hay otros de carácter preceptivo que no se pueden soslayar. Por tanto, repito, queda todavía camino para que este despropósito se apruebe como proyecto de ley.

Quiero pensar que con esta maniobra sólo se busque calmar el ansia misógina del Ministro y de las huestes más fanáticas del PP. Pero el precio que se paga con ello, la alarma social generada no es, de ninguna manera, admisible en un Estado democrático.

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