El TSJC absuelve a Santana Cazorla de apropiación indebida: el barco estaba a nombre de Anfi, pero “sólo lo usaba él”
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha absuelto a Santiago Santana Cazorla de un delito de apropiación indebida tras revocar la sentencia de la Audiencia de Las Palmas que había condenado en diciembre del año pasado al conocido empresario por quedarse y llevarse a Marruecos un barco registrado por Anfi del Mar cuando abandonó en 2016 esa sociedad, de la que fue presidente y consejero delegado, tras enfrentarse a su hermano.
La Sala de lo Penal del alto tribunal canario, con el magistrado Antonio Doreste como ponente, ha modificado el relato de hechos probados para destacar que, a pesar de que estaba inscrito en el registro de embarcaciones a nombre de Anfi del Mar, Santiago Santana Cazorla “hizo uso exclusivo y continuado” de ese barco desde su adquisición en 2012.
Para el tribunal, no concurren ni el elemento objetivo ni el subjetivo para condenar al empresario por apropiación indebida. Por un lado, porque considera que “no está clara la titularidad real” de la embarcación, por más que la formal recaiga en Anfi. Y, por otro, porque entiende que Santana Cazorla “tenía la convicción de ser dueño” de ese barco de recreo a motor de la marca Rodman y 12,45 metros de eslora que bautizó con el nombre de una de sus nietas.
La Audiencia de Las Palmas había considerado probado que el acusado, tenía “perfecto conocimiento de su obligación de restituir la embarcación a su propietaria”, la entidad Anfi del Mar, que “la había adquirido en virtud de escritura pública en fecha 29 de junio de 2012”. A pesar de ello hizo suya la embarcación tras cesar, en noviembre de 2016, de su cargo como consejero delegado de la empresa. Su ánimo era “obtener un beneficio patrimonial injusto”, recogía la sentencia ahora revocada, que condenaba al empresario con un año de cárcel y el pago de 42.000 euros, el valor del barco en aquel momento.
En la resolución del recurso presentado por Santana Cazorla, el TSJC no discute que la embarcación fue adquirida e inscrita a nombre de la empresa. Es decir, que fuera la “titular formal”. Sin embargo, para los magistrados “lo relevante” es la “titularidad material”. En otras palabras, “la condición de dueño de la cosa”. Y sobre esta titularidad alberga dudas porque desde la compra “la usó exclusivamente” el acusado, que después intentó regularizar la documentación en Marruecos.
La sentencia de la Sala de lo Penal, que está fechada el pasado 23 de junio, habla de una “sospechosa testifical” de la vendedora del barco. En su declaración en la vista, esta persona manifestó en un primer momento “que no recordaba las condiciones de venta”. Sin embargo, después, tras una pausa obligada por una desconexión de la videoconferencia, “ya sí que recordaba los detalles”.
Antes de la interrupción, la declaración de esta testigo “es clara”, según la sentencia, “en el sentido de reconocer la venta de la embarcación al acusado”, la previa negociación con él y haber percibido también de él el precio, con lo que “los detalles de la operación son secundarios”.
La Sala reconoce que es un argumento “de cierto peso” para sustentar la acusación el hecho de que la vendedora tuviera una deuda con Anfi (precisamente por los gastos de amarre del barco) y que la venta se hiciera como “dación en pago”. Sin embargo, el tribunal precisa que esta tesis se sustenta en las declaraciones de directivos o personas vinculadas a Anfi del Mar, “lo que debilida su valor probatorio”.
También minimiza el hecho de que Santana Cazorla quisiera regularizar la documentación del barco cuando se trasladó a vivir a Marruecos, al entender que ello respondía a “las exigencias de la normativa” de este país.
Sobre la ausencia de documento alguno del pago, otro de los elementos que jugaba en contra del empresario, el TSJC sostiene que el precio de 20.000 euros no era “notoriamente excesivo” y que, “probablemente por interés tributario de ambas partes”, pudo hacerse en efectivo.
Como elementos de descargo para Santana Cazorla, la Sala de lo Penal da especial importancia al hecho de que sólo el empresario hiciera uso del barco y de que asumiera “el pago efectivo durante tantos años” de “los muchos gastos de mantenimiento”.
“Ese uso continúa tras la ”caída“ del acusado de sus cargos, debido a las disensiones internas entre los socios familiares. Y la continuidad de tal uso duró nada menos que dos años más, sin que nada se reclamara al acusado, ni siquiera un requerimiento (al menos informal)”, expone la sentencia. Y agrega: “Sólo es cuando se agudiza el enfrentamiento (esos dos años más tarde) cuando se interpone la querella que da origen a la presente causa penal”. Esa fue la razón por la que el juzgado de Instrucción archivó en un principio la causa. Después la Audiencia de Las Palmas ordenó reabrirla y condenó al empresario.
Para el ponente de la sentencia, “no puede aceptarse que durante muchos años (especialmente los dos últimos) la sociedad querellante haga dejación de los derechos de propiedad que dice que tiene sobre una embarcación de pesca deportiva, permitiendo su uso exclusivo y abono de gastos de mantenimiento por parte de un socio, para de repente, ex abrupto, defender la propiedad formal que jamás había ejercido”.
La Sala alude al cambio de nombre del barco como elemento “marginal” que también sirve para absolver a Santana Cazorla. “Frente a lo usual que es mantener el nombre anterior se le impuso el nombre de una nieta del acusado”, dice.
La sentencia se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
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