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El Supremo anula una multa de 862.000 euros del Tribunal de Cuentas a Vox

El líder de VOX, Santiago Abascal, durante una rueda de prensa en la sede del partido, en Madrid. EFE/Kiko Huesca

elDiario.es

5 de junio de 2026 13:34 h

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El Tribunal Supremo ha anulado la sanción de 862.496 euros impuesta a Vox al no apreciar probado que sus ingresos por actividades promocionales con productos de 'merchandising' entre 2018 y 2020 ocultaran donaciones que vulneraran la Ley de Financiación de Partidos Políticos como estimó el Tribunal de Cuentas.

En una sentencia el Supremo estima el recurso de Vox contra la resolución del Tribunal de Cuentas, que le sancionó por una infracción muy grave prevista en la ley consistente en recibir donaciones no identificadas en efectivo por actividades promocionales. Eran productos como bolígrafos, gorras y pañuelos de los militantes a los simpatizantes en actos del partido.

El Tribunal de Cuentas consideró que las sumas aportadas por los simpatizantes en los puestos de Vox solo podían ser producto de una venta si había intercambio de un objeto por un precio o de una donación si no lo había. La resolución sancionadora concluyó que dadas las características del caso se trataba de donaciones porque los productos no tenían un precio previo fijo, no había facturas de venta y las aportaciones se hacían en huchas con la etiqueta de 'donativos'.

Sin embargo, el Supremo asegura que el Tribunal de Cuentas no justifica cumplidamente que la mayor parte de los ingresos de Vox por actividades promocionales no provenían de la venta de productos.

El Supremo entiende que solo se ha demostrado que a veces Vox regalaba objetos a sus simpatizantes o se los vendía por debajo de su coste de adquisición pero ello “nunca podría calificarse como donación al partido”. “A lo sumo serían actos de liberalidad del partido político hacia sus simpatizantes que con independencia de la valoración moral que pueden merecer no pueden ser caracterizados como aceptar o recibir donaciones”, abunda.

El alto tribunal recuerda que “las actividades promocionales de los partidos políticos están legalmente configuradas como fuentes de ingresos y la única vía para sostener que en este contexto el dinero dado por los simpatizantes al adquirir los productos oculta una donación sería que las sumas pagadas sean desproporcionadamente altas”.

Pero considera que “esto no ha sido acreditado en el presente caso en el que ni si quisiera se han dado episodios de transmisiones patrimoniales anónimas superiores de 300 euros”.

Al respecto el Supremo indica que “la resolución sancionadora tampoco resulta convincente por las cifras globales de la actividad promocional recogidas en la contabilidad de Vox, que según los magistrados son difícilmente compatibles con la vasta simulación que se le achaca”.

E incluso indica que en el ejercicio de 2020 el partido tuvo pérdidas porque el coste de los productos superó al de los ingresos por su venta.

En cualquier caso el Supremo advierte de que “todo ello es achacable a una regulación legal rudimentaria de la actividad promocional de los partidos políticos” y comenta que “el propio Tribunal de Cuentas ha sido consciente de ello pues en algún momento reclamó la adopción de pautas más claras y precisas en esta materia”.

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