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El incumplimiento del secreto de voto en el proceso electoral español

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Victor C. Pascual Planchuelo

El pasado 24 de mayo de 2015 España vivió una emocionante cita electoral en la que la voluntad mayoritaria de los ciudadanos españoles se expresó en libertad para decidir la nueva composición de gobiernos locales y autonómicos.

Tras casi 40 años de experiencia democrática ininterrumpida, podría afirmarse sin miedo a equivocarnos que nuestro país puede presumir de ser considerado una democracia avanzada y estable. Sin embargo, esta afirmación no nos debe hacer caer en la autocomplacencia, pues las diferentes citas electorales celebradas revelan que en nuestro sistema electoral aún persisten algunos incumplimientos de normas electorales internacionales, entre las cuales encontramos una tan sensible y grave como la falta de respeto al secreto de voto de los electores.

El secreto del voto constituye una fundamental garantía para los ciudadanos, en el marco de un proceso electoral democrático, que protege la autonomía, la imparcialidad, la independencia y la seguridad de los votantes en la manifestación de su voluntad. De igual modo, este atributo del voto (su carácter secreto) se encuentra indisolublemente unido a otras características que ha de reunir el voto en los procesos electorales democráticos (el voto ha de ser libre, universal, igual y directo). La trascendental importancia del voto secreto conlleva que esta esencial garantía se encuentre recogida en los principales instrumentos políticos y jurídicos internacionales y regionales.

Como punto de partida, en primer lugar, la necesidad de salvaguardar el carácter secreto del voto para garantizar la libertad de sufragio viene proclamada desde 1948 en el artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que declara:

“La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”

Esta declaración de gran valor político fue completada por un tratado internacional jurídicamente vinculante, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, el cual, en su artículo 25, viene a establecer como un derecho humano fundamental la participación de todos los ciudadanos en los asuntos públicos, realizada –entre otras condiciones- mediante el secreto del voto como garantía de una libre expresión de la voluntad de los votantes:

“Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores […]“

La preocupación internacional por garantizar este voto secreto como requisito necesario de la libertad de sufragio condujo a que el secreto de voto contemplado en estos dos textos fundamentales de ámbito universal fuera ampliamente desarrollado y reproducido por otros muchos tratados internacionales de ámbito regional y continental.

Así, en el ámbito europeo, la Convención Europea de Derechos Humanos, desarrollada interpretativamente por la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, declara en su artículo 3:

“Derecho a elecciones libres. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a organizar, a intervalos razonables, elecciones libres con escrutinio secreto, en condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección del cuerpo legislativo.”

Asimismo, tras la Guerra Fría, los dos bloques enfrentados consensuaron un documento de alto valor político, que trataba de establecer las normas y principios básicos del Estado de Derecho, el Documento de Copenhague sobre la Dimensión Humana de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), de 1990, que fue pactado y suscrito por todos los países de la Organización con el fin de promover la democracia en Europa, Asia Central, Estados Unidos y Canadá. El artículo 7.4 de este Documento de Copenhague garantizaba nuevamente el voto secreto en los siguientes términos:

“(7) Para garantizar que la voluntad del pueblo sirva de base para la autoridad del Gobierno, los Estados participantes [… ] (7.4) — garantizarán que las elecciones sean por votación secreta o por algún proceso equivalente de votación libre y que los votos sean contados y registrados limpiamente, dando a conocer al público los resultados oficiales”

No obstante lo anterior, y a pesar de la ingente normativa internacional vinculante y obligatoria para el Estado español en el ámbito electoral, nos basta con un rápido análisis empírico del proceso electoral que se desarrolló en nuestro país el pasado 24 de mayo para poder concluir de forma contundente que el secreto de voto no es debidamente respetado en España: Ausencia o no instalación de cabinas de votación en algunos colegios electorales; escaso número de personas que utilizaron las cabinas de votación para votar en secreto; insuficiente número de cajetines de papeletas de votación en las cabinas electorales instaladas en una gran mayoría de colegios en relación al número de candidaturas que concurrían a las elecciones, lo que también condujo a la no utilización de las cabinas; falta de concienciación sobre la necesidad de garantizar el voto secreto; ausencia de promoción e información sobre su importancia; inercias familiares con prácticas de voto familiar; despreocupación porque el voto emitido sea público; ubicación de las papeletas de votación en lugar central de las instalaciones del colegio electoral, siendo el voto visible para otros electores, para los interventores y apoderados de los partidos así como para los miembros de la mesa electoral; inadecuados espacios de votación; aglomeraciones en los colegios, etc.

Se podrá aducir que, a pesar de estos defectos formales, ello no puso en entredicho la limpieza del proceso electoral. Sin embargo, y aunque es evidente que el proceso electoral español goza de una alta fiabilidad y legitimidad, y nadie podría cuestionar la validez de los resultados, estas prácticas vulneradoras del voto secreto sí que generan graves irregularidades y podrían quebrar aspectos relevantes de la integridad de las elecciones, al permitir prácticas indebidas en el proceso electoral, el ejercicio de presiones a los votantes a la hora de depositar sus votos, la presencia intimidatoria de caciques locales o representantes de los partidos políticos que tratan de “convencer” a los votantes para que depositen en las urnas sus votos y no otros, la imposibilidad para los votantes de asegurar al máximo la confidencialidad y el secreto de su voto frente, por ejemplo, a presiones familiares o externas, etc. Es decir, aquellas irregularidades que una correcta salvaguardia del secreto de voto evita o aminora, pueden hacer presencia en el proceso electoral si el secreto de voto no está debidamente garantizado y protegido.

A mayor abundamiento, estos incumplimientos de una norma electoral internacional tan trascendental como la que garantiza el secreto de voto no sólo genera preocupación a nivel particular o académico, sino que ha sido igualmente destacado y criticado por la Organización internacional que desarrolla actividades de observación electoral en el continente europeo, la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), mediante su Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (ODIHR), radicada en Varsovia (Polonia), antigua Oficina para las Elecciones Libres, que constituye un instrumento fundamental de asesoramiento y asistencia electoral para los 56 países que forman parte de ella. Concretamente, en las elecciones generales de 2011, la ODIHR envió a España una Misión de Asistencia Electoral compuesta de 6 expertos electorales que tras sus pertinentes observaciones y análisis detectaron ciertas deficiencias en el sistema electoral español, entre las cuales, se señalaba que el secreto de voto no había sido respetado, por cuanto que los votantes no utilizaron las cabinas de votación, por no ser de uso obligado. La Misión de Observación insistió en que las Autoridades debían garantizar el “secreto de voto” como principio fundamental para unas elecciones democráticas, tal y como se prevé en el artículo 7.4 del Documento de Copenhague.

De no subsanarse, esta grave deficiencia seguirá generando incumplimientos flagrantes de normas electorales esenciales para el desarrollo de elecciones democráticas en los próximos procesos electorales que se celebren en España, como será el caso de las “sensibles” elecciones al Parlamento catalán de 27 de septiembre o de las elecciones generales que está previsto celebrar a finales de 2015, en las que la continuidad de esta deficiencia podría ocasionar serias distorsiones sobre la limpieza del proceso y la libre voluntad de los electores.

Como conclusión de lo expuesto, no puedo sino reclamar a las autoridades electorales españolas que se ajusten a la legalidad internacional y a los estándares internacionales para elecciones democráticas, y que adopten todas las medidas que sean necesarias para asegurar que el secreto de voto es debidamente respetado en la próxima cita electoral; para tal fin, será necesario que la administración electoral asimile que la garantía del secreto de voto está proclamada en normas y tratados internacionales obligatorios para el Estado español y reconozca la importancia de garantizar el secreto de voto en el proceso electoral, a fin de que promueva su respeto entre todos los actores, impartiendo la pertinente formación a los componentes de las mesas electorales, así como difundiendo y llevando a cabo campañas de concienciación al conjunto de los ciudadanos, o bien estableciendo directamente el uso obligatorio de las cabinas electorales para velar por la libertad de sufragio de los votantes y no privarles de la intimidad necesaria para el correcto ejercicio de su derecho de voto.

Democracias europeas consolidadas, como Francia, Alemania o Suecia, y países latinoamericanos como México, Perú o Colombia, entre otros, sí son conscientes de la importancia de respetar el secreto de voto de los votantes y transmiten a los ciudadanos la necesidad de utilizar las cabinas de votación o incluso han establecido el uso obligatorio de las cabinas de votación para su mejor garantía, en línea con lo prescrito por los estándares y las normas internacionales electorales. De hecho, la salvaguardia del secreto de voto es un fenómeno bastante generalizado en la comunidad internacional al asumirse por la mayoría de países que el respeto del secreto de voto minimiza prácticas fraudulentas y la comisión de irregularidades electorales, tales como la compra de votos, el voto en carrusel o el voto familiar y que asimismo puede contribuir de forma sustancial a reducir posibles injerencias y presiones externas hacia los electores en el momento de ejercer su derecho al voto.

En definitiva, si la administración electoral española consigue que el secreto de voto sea respetado adecuadamente en las próximas citas electorales no habrá logrado sino que España se ajuste al Derecho Internacional, y dé por fin cumplimiento a una obligación internacional a la que está jurídicamente vinculado.

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